• Instagram

  • Youtube


CSJ RESUELVE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA RESOLUCIÓN DEL MINSA



En decisión mayoritaria, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mediante Resolución de fecha 13 de mayo de 2021, declaró que son inconstitucionales la medida de restricción de movilidad basada en sexo, día y número de cédula/pasaporte y el toque de queda contenidos en los párrafos “PRIMERO” y “SEGUNDO” de la Resolución N0. 492 de 6 de junio de 2020, emitida por el Ministerio de Salud “Que restringe la movilidad ciudadana en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, y dicta otras medidas tendientes a controlar y mitigar la propagación de la pandemia de la COVID-19”, la cual se promulgó en la Gaceta Oficial N°. 29041 de 7 de junio de 2020. 

En lo medular de la decisión adoptada, se destaca que del análisis realizado por la mayoría del Máximo Tribunal sobre la jerarquía de las normas y sus materias:“…queda claro que una Resolución Ministerial, como la que hoy ocupa nuestra  atención, no es el instrumento normativo idóneo para tomar medidas como las que están insertas en el acto cuestionado. En ese sentido, por tratarse de la reglamentación de un Código debe hacerse por medio de un Decreto Ejecutivo (Artículo 184 numeral 14 de la Constitución Política/ “potestad reglamentaria)” y si se trata del ejercicio de una atribución directamente ofrecida, no era necesario que algún Decreto Ejecutivo se lo delegara. Como también se anotó, no existe una atribución expresa del Código Sanitario para tomar medidas que materialmente restrinjan las libertades y derechos fundamentales, dispensadas al Ministerio de Salud. Un planteamiento contrario, colisiona con el mandato constitucional del artículo 17”.  

Enfatiza la CSJ  en el contenido de la demanda resuelta que: “…Que esas medidas extraordinarias cualquiera que ellas sean, pueden ser ordenadas por la autoridad de salud, siempre que no afecten las garantías y derechos fundamentales. De llegar a ese nivel, como en efecto llegan las que contiene la normativa impugnada para poder ordenarlas y ejecutarlas se debe transitar por la generación de otra fuente normativa”. 

El fallo plantea que el activador constitucional no censuró las medidas por sí mismas, sino que, a su juicio, se habían convertido en desproporcionadas por haber transcurrido mucho tiempo. Sin embargo, en base al principio de  Universalidad, la Corte hizo un abordaje interpretativo que le permitió concluir que las medidas demandadas materialmente afectaban o restringían libertades y derechos humanos, por lo que un ministro no tiene facultad o atribución para tomarlas. 

Esta decisión tuvo como ponente al Magistrado Olmedo Arrocha Osorio y contó con el aval de las Magistradas de la CSJ, María Eugenia López Arias, Angela Russo de Cedeño y Maribel Cornejo Batista; y de los Magistrados Luis Ramón Fábrega Sánchez y el Magistrado Suplente, Secundino Mendieta G., quien actuaba en reemplazo del Magistrado Cecilio Cedalise Riquelme. 

Los Magistrados José E. Ayú Prado Canals, Hernán De León Batista y Carlos Alberto Vásquez Reyes, salvaron su voto. 

La Demanda de Inconstitucionalidad, que fue presentada por el Abogado Víctor Vásquez Revelo, se encuentra en etapa de notificación.

Sobre el Trámite de la Demanda de Inconstitucionalidad

Sobre la sustanciación de una Demanda de Inconstitucionalidad, es preciso hacer docencia sobre su trámite, tal cual lo establecen los artículos 2559 al 2570 del Código Judicial.

Al respecto, una vez verificado los requisitos comunes a la demanda  para que sea  admitida, la CSJ dará traslado al Procurador General de la Nación o al Procurador de la Administración, que se encuentre en turno para que emita concepto. 

En este caso, el Procurador de la Administración se declaró impedido y se debió decidir primero sobre el particular. 

Devuelto el expediente de la Procuraduría, se fijó en lista y se publicó un edicto hasta por tres días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez días, contado a partir de su última publicación, el demandante y todas las personas interesadas presentaran sus argumentos por escrito sobre el caso.

En estos asuntos la Corte no se limitará a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe examinarla, confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que estime pertinentes.  

Luego, el Ponente prepara un proyecto que se pone a circular de forma simultánea para todos los Magistrados, para que en 20 días hábiles se presenten observaciones. De existir, se lleva a discusión al Pleno cuantas veces se haga necesario, hasta que haya consenso o decisión mayoritaria. Por último, se pasa en limpio para la recolección de las firmas y la preparación de los Salvamentos de Votos. 

 



Galería de Imagenes


Redes Sociales