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Funcionarios judiciales de Coclé conocen la Ley de Carrera Judicial



La subcomisión de Divulgación de la Ley 53, de 27 de agosto de 2015, conocida como Ley de Carrera Judicial, encabezada por la magistrada Margarita Centella, quien en compañía de Heriberto Medina, defensor asistente; José Sánchez, de Recursos Humanos; y Mario Solís, en el apoyo técnico, dio a conocer a los funcionarios judiciales de Coclé algunos de los principales aspectos contenidos en esta norma que rige el quehacer laboral de los servidores judiciales.

Correspondió al magistrado Juan Francisco Castillo dar la bienvenida a los integrantes de esta comisión y a los asistentes, reiterando la necesidad de hacer todas las preguntas y presentar las inquietudes, toda vez que es una oportunidad invaluable para conocer más sobre el contenido de la Ley de Carrera Judicial.

Uno de los puntos abordados por la magistrada Margarita Centella fue aclarar que a partir de la promulgación de la Ley 53 de 2015, las normas sobre la Carrera Judicial contenidas en el Código Judicial, están derogadas. Por lo tanto, los concursos que se celebren ahora deben adoptar las nuevas reglas que fueron desarrolladas, como: Selección, Integración, Ascenso, Formación, Evaluación, Control (Rendición de Cuentas, Auditoría, Evaluación, Investigación, Sanción), y Desvinculación.

Por otra parte, se explicó que los concursos pendientes continúan su curso de acuerdo con el procedimiento legal con el que se iniciaron para que se elija definitivamente a la persona que debe ocupar el cargo.

En esta oportunidad la subcomisión de Divulgación fue asistida por la magistrada Idalides Pinilla, quien explicó lo concerniente a jurisdicción de Integridad y Transparencia, haciendo énfasis en rol del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia, donde se realizarán los procesos para determinar responsabilidad por violación a las normas de integridad y transparencia, que en ningún caso podrá demorar más de 30 días hábiles, y se sujetará a las reglas establecidas.

Otro de los puntos tratados fue el de la clasificación y prescripción de faltas; mismas que se dividen, según su gravedad, en leves, graves y gravísimas. En este marco, la acción para denunciar o investigar faltas gravísimas prescribirá en dos años; graves, en un año y leves, en seis meses. El plazo de prescripción comienza desde el momento en que se produjeran los hechos constitutivos de la infracción, o desde que se tuvo conocimiento en caso de faltas gravísimas, y se interrumpirá desde la presentación de la denuncia ante la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia.

Los funcionarios judiciales de la provincia de Coclé interactuaron con los expositores y la exposición se convirtió en un conversatorio que permitió despejar dudas y algunas de las interrogantes fueron recogidas para su posible contemplación en la reglamentación de esta Ley.



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