Corte Suprema crea sistema de facilitadores comunitarios
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de forma unánime, aprobó el Acuerdo 723 de 21 de noviembre de 2008, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios, como una eficaz respuesta a la constante preocupación del Órgano Judicial para vencer las barreras administrativas y legales que obstruyen el efectivo acceso de los usuarios a la justicia
Los Facilitadores Judiciales Comunitarios, hombres y mujeres, serán elegidos por la comunidad y, de manera voluntaria y gratuita, colaborarán con la primera instancia jurisdiccional del Órgano Judicial para el logro de los objetivos antes trazados.
El Órgano Judicial conformará una comisión coordinadora del sistema, integrada por dos magistrados del pleno de la CSJ, que será la encargada de regular, supervisar y aprobar los planes de acción presentados por la Oficina de Facilitadores Comunitarios para el funcionamiento y ejecución del sistema.
Las comunidades beneficiadas con este servicio seleccionarán, democráticamente y mediante un cabildo abierto, a los facilitadores y el aspirante deberá cumplir con requisitos como ser mayor de 21 años de edad, nacionalidad panameña, haber cumplido estudios primarios, ser líder conocido en su comunidad, no haber sido condenado por los delitos de prevaricación, falsedad o estafa; residir en el corregimiento en donde ejercerá su labor y no ejercer cargo político partidario ni realizar proselitismo político.
Entre las funciones de los facilitadores están: orientar a las personas de su corregimiento sobre gestiones legales y administrativas básicas; apoyar a la primera instancia jurisdiccional del Órgano Judicial mediante la promoción del uso de los medios alternos de resolución de conflictos; mantener relación y comunicación fluidas con los funcionarios judiciales y autoridades locales de la circunscripción donde ejerce sus funciones; y realizar sesiones de mediación comunitaria, a través del acatamiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 777 de 21 de diciembre de 2007.
El pleno de la CSJ considera que el acceso igualitario a la justicia constituye un elemento esencial de una sociedad en democracia. Por tanto, extender este legítimo derecho a los ciudadanos panameños es un mandato ineludible de aquellas naciones con visión de una justicia descentralizada, colaboradora del quehacer nacional.
Elaborado por Aurelio Martínez
Foto por: Oscar A. Morán L.
PALACIO DE JUSTICIA GIL PONCE, ANCÓN
Panamá, 11 de diciembre de 2008
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