Sala Tercera ratifica condena millonaria a favor de la Caja de Seguro Social
En la Resolución No.1075-2001- D.G. de 19 de diciembre de 2001, la Caja de Seguro Social resolvió imponer a la empresa Compañía Nacional de Seguros, S.A. (CONASE) multa por incumplimiento de la empresa INGENIERIA, CONSULTORIA Y PROMOCIONES S.A., (INCONPROSA), en la ejecución de la obra Nuevo Hospital de Aguadulce, Provincia de Coclé. La multa impuesta a CONASE fue por la suma de un millón setecientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta balboas con siete centésimos (B/.1,793,430.07), ya que fue garante ante la Caja de Seguro Social del cumplimiento del Contrato N°05-03-96-AL de 7 de junio de 1996, para la “ELABORACIÓN DE PLANOS, ESPECIFICACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLE”, suscrito con INCONPROSA.
En la sentencia de 21 de mayo de 2009, la Sala conceptuó, contrario a lo expuesto por CONASE, que no existe cosa juzgada, toda vez que en el mismo Laudo Arbitral se deja indicado que no se discute la facultad del Estado de imponer multas a los “contratistas que incumplan sus obligaciones”, es decir, la potestad sancionatoria de la Administración Pública. La Sala dejó claramente expuesto, que en este caso el acreedor es la Administración que tiene “facultades exorbitantes” que son propias de los contratos administrativos y que la facultad sancionatoria no es más que una manifestación del ordenamiento punitivo del Estado. A ello se añade que la imposición de una multa como sanción resulta un tema inarbitrable.
Palacio de Justicia, Ancón
09 de julio de 2009.
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