Juez 15° de Circuito Penal de Panamá, hace llamado de atención por inasistencia de Defensores a audiencia del caso PAN
Con relación a la audiencia preliminar del caso de Rafael Guardia Jaén y otros, el Juzgado Decimoquinto de Circuito, Ramo Penal de Panamá, desea manifestar su desaprobación ante excusa aportada a la Secretaría del Tribunal.
Por lo anterior, el Juzgado Decimoquinto de Circuito, Ramo Penal de Panamá, hace el siguiente comunicado:
"Según informe secretarial, la presente causa del señor Rafael Guardia y otros, no fue celebrada, en virtud que los abogados de la firma Orobio & Orobio, aportaron excusa ante la Secretaría del Tribunal, en el día de hoy (10/08/15) a las nueve de la mañana. Acompañando constancia de otra diligencia judicial, supuestamente fijada en los tribunales de liquidación penal de Las Tablas, provincia de Los Santos.
Adicional, tampoco comparecieron, los abogados defensores: David Sitton, Cheryl McDonald y Juan Carlos Sánchez, de otros tres sindicados. La letrada Yeskelle Pedroza, estuvo atenta en las inmediaciones del tribunal, alerta a la llegada de los demás abogados, aunque no firmó el acta de asistencia, sí estuvo en constante comunicación con la Secretaría del Tribunal.
Visto y considerado el informe secretarial elaborado a raíz de los hechos, el señor juez Leslie A. Loaiza, hace un llamado de atención a los apoderados y apoderadas que no comparecieron al debate oral, por no comportarse con lealtad y buena fe para con el Ministerio Público y los demás abogados que sí comparecieron, así como a los sindicados que fueron debidamente trasladados.
Esto conllevó un desgaste logístico y físico, para quienes habíamos contraído el compromiso de realizar la audiencia en fecha prevista.
Vale recordarles, que toda excusa debe ser aportada oportunamente y no el día de la audiencia, ni tampoco, pasada la hora de inicio de esta. Adicional, algunos imputados están representados por firmas de abogados o tenían abogados sustitutos, por ende, bien podían asistir los sustitutos o miembros de la firma.
Quien decide si una audiencia se surte o no se lleva a cabo, es el Juzgador. Por lo tanto, deben en lo futuro asistir al acto programado y previamente fijado por el tribunal. La norma permite fijar dos fechas de audiencia, una primera y otra alterna, pero ello no es óbice, para que sean los abogados quienes decidan posponerla o no.
Destacamos que la audiencia próxima, fijada para el 7 de septiembre, quien no acuda será sancionado con multa y en su defecto, la audiencia será realizada con defensor de oficio designado a la fecha alterna. Se permite una sola posposición, por causa mayor (Art. 2197 del C.J.)."
Secretaría de Comunicación
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