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Juez decreta nulidad parcial por omisiones de garantías constitucionales



El Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial, a cargo del juez Enrique A. Paniza M., mediante resolución del 19 de febrero de 2018, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la foja 1225 en adelante, solo en relación a los prenombrados Alex Iván Cedeño Villarreal, Henry Elías Candanedo González y Eva Yaritza Díaz Fernández, investigados por la presunta comisión del delito contra la seguridad colectiva, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir.

La decisión del juzgador se fundamentó en la existencia de infracciones de normas de garantías constitucionales fundamentales del debido proceso, que cometió la Fiscalía Primera Superior Especializada contra la Delincuencia Organizada, que instruyó el sumario, como fue la omisión de la solicitud al Tribunal competente para la calificación de la investigación como tramitación compleja, y el incumplimiento de la petición de la extensión del término para continuar con la instrucción sumarial.

Explica el juez Paniza, en sus fundamentos legales, que según lo normado en el artículo 3 de la Ley 121 de fecha del 31 de diciembre de 2013 (sobre actividades relacionadas con delincuencia organizada), se establece que cuando el Ministerio Público determine que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, se debe solicitar al Tribunal competente la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.

“La Fiscalía de Delincuencia Organizada, tal como lo señala la norma, debió solicitarle al Tribunal competente que calificara la investigación, bajo examen de tramitación compleja, no obstante, se desprende de las piezas procesales del presente caso penal, que dicha solicitud por parte de la Fiscalía del caso no se realizó”, enfatizó en la resolución.

En cuanto al incumplimiento del término del trámite legal correspondiente, el juez señala que el plazo para remitir el expediente, que tenía la fiscalía del caso, era el 1 de marzo de 2017, período en que se cumplían los cuatro meses otorgados por Ley para la perfección del sumario, pero si quería continuar con la investigación debió solicitar prórroga, la cual según el artículo 2033 del Código Judicial se le podía extender por dos meses más.

“No obstante, dentro del dossier penal no consta ninguna solicitud de prórroga de instrucción sumarial en dicha fecha”, aclaró.

Finalmente, indica en la resolución que “este Tribunal es del criterio que las actuaciones que corren en el proceso penal bajo examen, a partir de la foja 1225 son nulas, ya que se hicieron en contravención del trámite legal correspondiente para la instrucción del sumario”.

Cabe destacar que la primera actuación realizada fuera del término legal tiene fecha del 8 de marzo del 2017, es decir, siete días después del plazo para remitir el expediente.

Esta decisión se resolvió en base a un incidente de nulidad relativa, que presentó el abogado Roniel Ortiz.

Es importante señalar que dentro de esta decisión cabe recurso de apelación.



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