Juzgado de Ejecución de Pensión Alimenticia de la Jurisdicción de Familia ha sido un éxito en Chiriquí
La creación del Juzgado de Ejecución de Pensión Alimenticia de la Jurisdicción de Familia en la provincia de Chiriquí ha resultado un éxito, pues hasta la fecha ningún demandado en esta instancia ha ido detenido, porque han hecho conciencia y cumplido con su responsabilidad.
La citada dependencia del Órgano Judicial fue inaugurada el pasado 24 de julio por la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), María Eugenia López Arias, y hasta este momento, la jueza Nurys Magnolia Philides Casasola, solo ha ordenado la detención de algunos demandados provenientes de otros tribunales de Panamá que viven en la geografía chiricana.
“La creación de este juzgado ha sido un total éxito y eso lo puedo decir con certeza, porque le explicamos a los usuarios el motivo por el cual fue creado este tribunal y ellos comprenden mejor; tanto así que hasta la fecha el 80% de los demandados han pagado, y los demás han realizado transacciones de vehículos, lotes, terrenos o algún otro bien que poseen, según la cuantía que adeudan”, aseguró la jueza, quien informó que hasta la fecha se han atendido más de 1,500 solicitudes y resuelto unas mil.
En ese sentido, aclaró que la intención del tribunal es que los demandados tomen conciencia y sean responsables de los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes, de recibir una mejor alimentación, educación y vida para que puedan salir adelante.
La jueza afirmó que la carga de sostenimiento de los menores no tiene por qué llevarla solo, ya sea el padre o la madre, sino que es una responsabilidad compartida y eso es importante que lo tengan claro.
“Estamos trabajando para crear conciencia y le brindamos el mecanismo para que ellos paguen, incluso a través de cuotas adicionales a la pensión mensual que establecemos”, precisó.
Paralelamente, aclaró que si un demandado aduce que pagará por ejemplo con días de arresto, eso no significa que la suma adeudada se cancele, sino que se mantiene vigente.
“Ha habido casos en los que el demandado presenta diversas excusas para no cancelar la morosidad y hasta han indicado que pagarán con 30 días de prisión; pero eso no significa que se les va a exonerar la deuda. Adicional tenemos la suspensión de la licencia, y eso no les conviene porque es su medio de sustento, entonces ellos tratan, buscan o llaman a familiares, pero consiguen el dinero”, pronunció.
Cabe mencionar que el Órgano Judicial trabaja de la mano con el Banco Nacional, que permite a los usuarios mediante su plataforma poder realizar los depósitos del dinero al demandante a través de transferencias incluso desde una cuenta de un familiar.
Con la implementación de este juzgado, se cumple con lo establecido en la Ley 42 de 7 de agosto de 2012, modificada por la Ley 45 de 14 de octubre de 2016, y con el deber de garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño, fortaleciéndose una Justicia especializada y más eficiente.
Por: Vielka Cádiz
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