Juzgado establece reglamento de audiencia en caso del exdirector de Ingresos
El Juzgado Primero de lo Penal de Panamá dio a conocer el reglamento de la audiencia preliminar, fijada para este lunes 18 de septiembre, a las 8:00 a.m., dentro del proceso penal seguido al exdirector general de Ingresos, Luis Enrique Cucalón Uribe, Cristóbal Salerno Ballestas, Magaly Ramos, Edgardo González, Irasema Sánchez, y María Alessandra Salerno, por el supuesto delito contra la administración pública, en perjuicio del Ministerio de Economía y Finanzas.
La juez de la causa, Agueda Rentería Sánchez, estableció el reglamento para que la audiencia se lleve con el mayor orden, eficiencia e igualdad para todas las partes, dado el número plural de sujetos procesales que participarán en la misma.
Se han asignado 24 puestos, dentro del salón del audiencias del Juzgado Primero, que serán distribuidos de la siguiente manera: 6 para los imputados, 5 para la defensa, 2 para el Ministerio Público, 2 para el querellante, 6 para los familiares de los imputados ( a razón de un asiento por imputado), 1 para la Secretaría de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia, 2 para estudiantes de Derecho y 2 para el público general.
En el caso de que el detenido preventivamente no pueda trasladarse, desde donde se encuentre, a los estrados del Tribunal se coordinará lo pertinente con la Dirección de Transporte del Órgano Judicial para trasladarlo al Tribunal junto a las partes, a fin de asegurar el principio de igualdad en el proceso.
También se prohíben las muestras de aprobación y desaprobación, tal como lo establece el artículo 2234 del Código Judicial. Igualmente, el presidente de la audiencia llamará al orden a quienes lo alteren y, de ser necesario, serán compelidos a abandonar el recinto de conformidad a lo señalado en el artículo 2232 del Código Judicial.
No se permitirán entrevistas a ningún miembro del Órgano Judicial, toda vez que la información será canalizada por medio de la Secretaría de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia. En tanto, que el acceso al salón será dirigido por la Seguridad de este órgano del Estado, en cumplimiento al artículo 2228 del Código Judicial.
El Tribunal tomará las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso penal, tal como lo establece el artículo 201 de la Constitución Política de la República de Panamá, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Penal y artículo 1 del Código Judicial.
Además, cualquiera de los imputados podrá designar otro defensor, siempre que éste se encuentre en el Tribunal para participar en la audiencia.
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