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Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales dicta sentencia en denominado “Caso A.T. T. T.”



El Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia N°11 de fecha de 25 de agosto de 2025, luego del análisis global de las pruebas y en base a los principios rectores del proceso penal absolvió a los 185 imputados que fueron enjuiciados en el denominado “Proceso de Rescate administrativo del Sistema  de Transporte Público Colectivo de Pasajeros para implementación del nuevo sistema de movilización masiva en los Distritos de Panamá y San Miguelito”, también conocido como  “Caso A. T. T.T.”

En la sentencia el Tribunal resaltó que la representación del Ministerio Público solicitó la absolución de los directores de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), al considerar que no existían pruebas que acreditaran que éstos hubieran diseñado, dirigido o participado en una estructura criminal destinada a defraudar al Estado.

Esta solicitud de absolución fue determinante toda vez que, a criterio de la Juzgadora, si los máximos responsables de la entidad administrativa no fueron acusados por carecer de elementos de convicción en su contra mal podría sostenerse que funcionarios subalternos, transportistas o particulares actuaron como supuestos agentes de manejo de recursos públicos para la comisión de un delito cuya autoría quedó descartada por la propia fiscalía.

El tribunal también advierte en su sentencia que de igual modo, el examen probatorio reveló que las irregularidades detectadas en el programa de compensación obedecieron a deficiencias administrativas y a falencias en los mecanismos de supervisión, más no a una concertación dolosa dirigida a sustraer fondos estales; no se demostró que los funcionarios procesados omitieran deliberadamente sus deberes de control, ni que hubiesen facilitado conscientemente un esquema fraudulento en beneficio de terceros.


También, el Tribunal en su decisión expresó que la antijuridicidad material impone verificar si la conducta atribuida vulneró de manera real y efectiva el bien jurídico protegido, en este caso, la Administración Pública y el patrimonio estatal; empero del análisis conjunto de las actuaciones no se desprende de la conducta de los sindicados que hayan tenido la intención de lesionar o poner en riesgo efectivo dichos bienes jurídicos, pues se mantuvieron dentro de la órbita de una gestión administrativa deficiente.


Aunado a ello, conforme al principio de separación de funciones previsto en el artículo 5 del Código Procesal Penal, corresponde exclusivamente la titularidad de la acción penal al Ministerio Público; en la medida que el ente acusador optó por solicitar la absolución de los directivos A.T.T.T., y el Tribunal no puede suplir la inactividad acusatoria, ni construir de oficio una responsabilidad penal que no fue sostenida en  juicio; por lo tanto, extender responsabilidad a los subalternos o transportistas sin prueba de dolo ni acusación formal, implicaría vulnerar el principio de legalidad, presunción de inocencia e imparcialidad judicial, pilares esenciales del proceso penal.

La audiencia ordinaria por este proceso tuvo una duración aproximadamente de 3 meses, el expediente constaba de 717 tomos y en el desarrollo de la misma participaron 2 abogados querellantes; 88 defensores técnicos particulares y 6 defensores públicos. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscalía Anticorrupción.

 

Palacio de Justicia, Gil Ponce.

 

8 de septiembre de 2025

 


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