Magistrado Arrocha Osorio expone sobre el nuevo Código Procesal Civil en el Colegio Nacional de Abogados
“La matriz del proceso declarativo ordinario: estructura del proceso, novedades destacadas y audiencia preliminar” fue el tema de la ponencia del magistrado presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Olmedo Arrocha Osorio, realizada en el Colegio Nacional de Abogados el miércoles 28 de agosto de 2025.
La ponencia tuvo como objetivo intercambiar inquietudes, divulgar y dar a conocer los cambios de paradigma ante la próxima implementación del nuevo Código Procesal Civil (CPC), cuya entrada en vigencia está prevista de forma integral para el mes de octubre de este año.
El magistrado Arrocha Osorio inició su intervención explicando el origen del proyecto del nuevo Código Procesal Civil. Enfatizó que “es un deber ético del profesional del derecho estudiar y actualizarse, hacer doctrina. En este momento estamos frente a una ley, y hay que cumplirla: adquirir la información, procesarla, adaptarla y entrar en este cambio de pensamiento cultural. Reconozco que, después de 40 años, se ha creado un hábito que domina nuestra mente”.
Durante su exposición, el magistrado explicó la estructura del nuevo proceso civil, el tiempo estimado según el nuevo Código Procesal Civil, un esquema de los pasos procesales, las etapas del proceso y los artículos que regulan cada parte, como el artículo 332, que introduce la figura del juez adjunto, y el artículo 333, que establece los presupuestos necesarios para dictar medidas cautelares.
Entre otros aspectos, abordó las reglas de argumentación, los presupuestos y requisitos de la demanda, la metodología para razonar dentro del proceso, la pretensión, las novedades en materia de notificación de la demanda y las contrapruebas, haciendo énfasis en los artículos 145, 222, 257, 384 y 665.
Asimismo, se refirió a la nueva gestión procesal, que incluye la calendarización de audiencias, el control de plazos y términos, así como las normas generales para las audiencias y aquellas específicas para la audiencia preliminar. Destacó lo dispuesto en el artículo 255 del CPC, que establece el protocolo de actuación en dicha audiencia. También habló del saneamiento, la conciliación, la mediación, el objeto del proceso, las pruebas, las excepciones, la admisión de pruebas y la fecha de la audiencia final, regulada en el artículo 257.
En este conversatorio, que contó con la participación de abogados del gremio y estudiantes de derecho y ciencias políticas, la presidenta del Colegio Nacional de Abogados, Maritza Cedeño, manifestó: “El mensaje es acompañar esta implementación para que sea un éxito. Somos parte de esto y de la administración de justicia”.
Por Guibel Moreno
Fotos Katherine Jiménez
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