Magistrado de Garantías concede cinco días hábiles para que Fiscalía y acusador autónomo respondan a reparos de la defensa técnica
El magistrado Jerónimo Mejía, en funciones de juez de Garantías, otorgó el término de cinco días hábiles para que la Fiscalía y el acusador autónomo respondan, de manera detallada, a los reparos hechos por la defensa técnica del diputado del Parlacen, a quien se le sigue un proceso por la inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, en la audiencia de acusación que se reanudó hoy, lunes 16 de julio de 2018.
Lo anterior, motivado por la solicitud de los abogados defensores, quienes señalaron que el escrito de acusación, sustentado la semana pasada por el magistrado Fiscal, Harry Díaz, contiene muchas “falencias y desatinos” y, a su entender, no cumple con los “requisitos legales y la técnica que obliga la ley”.
El licenciado Sidney Sittón consideró que la acusación contiene defectos formales en observancia de los artículos 340, 342 y 345 del Código Procesal Penal (CPP), que se refieren a la acusación y en los que se establece que solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de la imputación. Además, que en el documento no se detallan las relaciones precisas y circunstanciada del hecho punible ni cuáles son los elementos de convicción que vinculan a su representado con los delitos, tal como lo establece el artículo 340 en los numerales 2 y 3 del Código Procesal Penal.
También solicitó que se detallen las credenciales de los dos peritos que presentará la defensa, y pidió que se les otorgara el sobre con las generales del testigo protegido.
Antes de dar traslado a la fiscalía y de decretar un receso, el magistrado fiscal, Jerónimo Mejía, pidió a la defensa técnica que también se refirieran al escrito de acusación, presentado por el acusador autónomo, David Cuevas González, en representación de la víctima Rosendo Rivera; para ser congruente con lo sucedido la semana pasada, cuando el acusador autónomo pedía economía procesal, puesto que su escrito era muy similar al de la fiscalía, sin ambargo, la defensa pidió al magistrado fiscal escuchar también esa acusación.
Sobre el particular, el abogado Sittón indicó que el acusador autónomo incurre en los mismos desatinos que la fiscalía, por ser en un 95% igual a la del fiscal.
Luego de que el magistrado de Garantías diera traslado a la fiscalía para que respondiera a sus argumentos, el magistrado Díaz reconoció que los errores en cuanto a numeración en el escrito de acusación ya habían sido subsanados el pasado 9 de julio. No obstante, replicó a los demás señalamientos sustentados por la defensa, en cuanto a supuestos errores estructurales.
Manifestó que el artículo 345 del Código Procesal Penal no especifíca un plazo para hacer correcciones y aclaró que en cuanto al aspecto estructural, el artículo 340 tampoco indica un orden para formular la acusación. En ese sentido, destacó que habían cumplido con las formalidades y los aspectos que establece la ley.
Además, expresó que, dentro del escrito de acusación, en la página 1 y 2 se especifíca quién es el acusado y también se señala de qué se le acusa. “Es incomprensible que digan estas cosas, además, muchas de las víctimas se encuentran aquí y ellos lo saben”, acotó.
El magistrado fiscal hizo incapié en que se mantenga la reserva de la identidad del testigo protegido, en virtud de lo que señalan el artículo 332 numerales 1, 2 y 3 del Código Procesal Penal, para no caer en una revictimización. En cuanto al tema de las evidencias, manifestó que el escrito expone una cadena de indicios que fueron sometidos a análisis por parte de la Fiscalía Auxiliar, ahora conocida como Fiscalía de Atención Primaria. “La defensa tuvo el tiempo suficiente para hacer su análisis oportunamente y no lo hicieron; solicitar que se hagan otros estudios es improcedente”, recalcó
Pese a lo argumentado por la fiscalía, la defensa insistío en solicitar al magistrado de Garantías que se le concedieran las generales del testigo protegido, alegando que de esa manera podrían formular una teoría de defensa eficaz.
El abogado Carlos Carrillo expresó que, a su juicio, no existen señalamientos sobre los testigos protegidos, sino de las víctimas, y que buscaban saber qué van a hacer o probar con el testigo protegido.
Al final, el magistrado de Garantías expresó que entendía la posición de la defensa de detallar explícitamente lo que ellos consideraban errores de la fiscalía, sin embargo, en sus argumentaciones habían aspectos fundamentales, pero otros accesorios.
Respecto a la fiscalía, indicó que más que refutar en bloque lo manifestado por la defensa, debían aclarar detalladamente la acusación. Enfatizó que él entiende perfectamente la acusación y que no pedía que cambien sus escritos, ni sus teorías, sino que puedan llegara entenderse, por el bien y por la importancia de la fase en que se encuentra el proceso.
El magistardo Mejía suspendió la audiencia hasta el próximo martes 24 de julio de 2018, a las 9:30 a.m.
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