Magistrados de Guatemala sostendrán coloquio con facilitadores judiciales
Una delegación de magistrados de la Suprema Corte de Guatemala visitará nuestro país, específicamente las provincias de Herrera, Los Santos y Coclé para sostener coloquios con los facilitadores judiciales comunitarios a fin de conocer las experiencias de este novedoso programa de acceso a la justicia, creado por el Órgano Judicial de Panamá mediante Acuerdo N° 723, de 21 de noviembre de 2008.
No es la primera vez que representantes de poderes judiciales de otros países nos visitan para conocer de cerca la experiencia de Panamá en la implementación del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios -SNFJC-, que tiene “como función principal servir de enlace entre la ciudadanía y el Órgano Judicial, para garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia, promover una cultura de paz y fortalecer mecanismos de prevención y resolución alternativa de conflictos como vía para mantener la convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad”.
Se tiene previsto que para el lunes 13 de febrero la delegación de magistrados guatemaltecos sostendrá un coloquio con los facilitadores judiciales y el juez municipal del distrito de Los Pozos, provincia de Herrera. Para conocer la labor que desempeñan los jueces en el SNFJC, los distinguidos visitantes se reunirán, en esa misma fecha, con los jueces municipales de la provincia de Los Santos y de Herrera.
Su recorrido por el interior del país culminará, el martes 14 de febrero, con un intercambio de experiencias con los facilitadores judiciales, magistrados y jueces en el Juzgado Municipal de La Pintada, provincia de Coclé.
En la actualidad el SNFJC cuenta con 644 facilitadores ubicados en las provincias de Chiriquí, Veraguas, Los santos, Herrera, Coclé y Panamá Oeste, de los cuales el 51% son mujeres, lo que demuestra un alto grado de interés por parte de la población femenina en el tema de acceso a la justicia.
Los facilitadores judiciales son ciudadanos que de manera voluntaria ofrecen sus servicios en las comunidades que los eligen democráticamente para servir como mediadores comunitarios, previa capacitación, acatando lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.° 777, del 21 de diciembre de 2007, y en aquellas controversias listadas en su artículo 17, a saber: ruidos molestos, riñas, mascotas o animales en soltura, quemas, colindancias, instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica), arbolado rural y urbano, filtración de agua, paredes y cercas medianeras, riego, uso de espacios comunes, entre otras.
Segundo Distrito Judicial
Viernes 3 de febrero de 2012
Rafael Alexis Álvarez
Facebook
Twitter
Instagram
Youtube