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MÁS DE DOS MIL QUINIENTOS RECURSOS ATIENDEN TRIBUNALES SUPERIORES DE APELACIONES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL 2024



Los Tribunales Superiores de Apelaciones de los cuatro distritos judiciales del país atendieron durante el primer semestre del año 2024 un total de 2560 recursos.

Cifras preliminares elaboradas por la Dirección de Estadísticas Judiciales revelan que, de esa cantidad, 2,040 corresponden a los recursos de apelación; seguidos con 225 los de anulación; 78, habeas corpus, 59 recursos de hecho y 158 otros.

Con respecto a las sentencias de los magistrados de los Tribunales de Apelaciones, se registra que en 1203 decisiones se confirmó la decisión de primera instancia, en 70 se reformó, en 593 se revocó, 98 se admitieron y 54 no se admitieron. El informe también detalla que los magistrados emitieron otras 542 decisiones.

Del total de recursos atendidos, las cifras detallan que el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, que comprende las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Darién, atendió un total de 1,771, es decir, el 69.2% del total ingresado; seguido de los Tribunales Superiores del Tercer Distrito Judicial (Chiriquí y Bocas del Toro), que registraron 332 decisiones, lo que representa un 13%.

En el Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos) los magistrados atendieron un total de 239 recursos, lo que equivale al 9.3%; y en el Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), se resolvieron 218, es decir, el 8.5%.

Los datos estadísticos también reflejan los recursos atendidos según el tipo de defensa. Se desprende entonces que intervinieron 1763 defensores particulares y 733 defensores públicos.  

Según el artículo 41 del Código Procesal Penal (CPP),  los  Tribunales Superiores de Apelaciones en los Distritos Judiciales conocerán, en sus respectivas salas, de las acciones de hábeas corpus; del recurso de anulación en contra de la sentencia dictada por los Tribunales de Juicio, en los casos señalados por el Código; del recurso de apelación de las sentencias dictadas en juicios en el que hubiera un pronunciamiento de culpabilidad por el jurado únicamente en lo atinente a la pena aplicable; del recurso de apelación contra las decisiones del juez de cumplimiento en los casos determinados por ley; del recurso de apelación contra los autos emitidos por los jueces de garantías y por los jueces municipales, en los casos que autoriza el CPP.

También, conocen del recurso de anulación contra las sentencias dictadas por los jueces de garantías y los jueces municipales, los conflictos que surjan en materia de competencia entre las autoridades tradicionales indígenas y los jueces comarcales, en los procesos de extradición del Capítulo II del Título IX del Libro Tercero del CPP, de las solicitudes que presenten el Ministerio Público y la defensa, con excepción del incidente de objeciones contra la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Actualmente, existen un total de 30 magistrados de Tribunales Superiores de Apelaciones para todo el país.



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