Mediante acuerdo de pena, condenan a mujer que se hizo pasar por paciente de cáncer
En audiencia intermedia celebrada, la mañana de este jueves, 10 de mayo de 2018, la juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Elkis Martínez, validó un acuerdo de pena de 60 meses de prisión contra Milagros Lay Navarro, como autora del delito de estafa, en perjuicio de Franklin Robinson, Ingrid De Ycaza y Yoadmaris Ramos. Además se le condenó a la pena accesoria de 500 días multa a razón de B/.1.00, pagadero en el término de 6 meses al Tesoro Nacional.
En la sentencia registrada como la N° 625, con respecto a Milagros Lay Navarro, mediante el cual se aprobó el acuerdo de pena, que llegaron el fiscal Superior de la Sección de Seguimiento de Causas, Orison Cogley con la defensora pública, Nora Martínez, y sin objeción alguna por parte de las víctimas, la juez de Garantías, luego de escuchar de viva voz de la imputada que pidió disculpas por el error cometido, fundamentó su decisión en que no hay indicios de banalidad o corrupción, ni tampoco se violó algún derecho ni garantías fundamentales a la sancionada, por lo que consideró estar todo dentro de los parámetros del artículo 220 del Código Procesal Penal.
En ese sentido, atendiendo petición de la defensora pública, Nora Martínez, y al no mostrar objeción ni el fiscal, ni las víctimas del delito, es por lo que la juzgadora sustituyó la pena de prisión impuesta a la hoy sancionada Milagros Lay Navarro, por trabajo comunitario en el Municipio de San Miguelito, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, valorando para ello que se trata de una pena que no supera los 5 años de prisión, y que será un trabajo gratuito a favor de las personas, atendiendo el principio de retribución justa.
Dicho trabajo comunitario será por el término de 200 semanas, en labores de ornato, mantenimiento y limpieza, e iniciará a partir del lunes 21 de mayo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 medio día, el cual será supervisado por una funcionaria del Municipio y por el juez de Cumplimiento.
Aunado a lo anterior, la juzgadora condicionó la sustitución de la pena de la sancionada Lay, con el impedimento de salida del país, le prohibió solicitar ayuda en redes sociales, y brindar charla, un día al mes, sobre la importancia de la enfermedad del cáncer; todo ello en el término que dure el trabajo comunitario.
La juez de Garantías advirtió a la sentenciada Milagro Lay Navarro, que de incumplir con las condiciones del trabajo comunitario, será revocada dicha medida e ingresará a cumplir la pena de prisión impuesta.
En tanto, con respecto al otro imputado Emir Córdoba Navarro, hermano de la hoy sancionada, la juez de Garantías acogió un escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en su favor por el Ministerio Público, al estimar que no existían méritos para formular acusación contra él, ya que no hubo dolo en su actuar.
En consecuencia, se ordenó el archivo de la causa con respecto al prenombrado Emir Córdoba Navarro, quien estuvo representado en este acto por la defensora pública, Maybe Palma López, y se levantaron las medidas cautelares que pesaban en su contra, así como los reportes periódicos impuestos a Milagros Lay.
Los hechos ocurridos de este caso se dan a conocer a través de programas televisivos en noviembre del 2016, cuando la imputada solicitaba dinero para medicamentos, operaciones y demás, al indicar que solo tenía 6 meses de vida. Al ver dicha situación en los medios de comunicación, funcionarios de diversas entidades médicas manifestaron que la señora no era paciente de esta enfermedad.
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