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Nota de Prensa



A las 9:00 a.m. de este miércoles 10 de mayo de 2017, el Magistrado de Garantías, José E. Ayú Prado Canals, dio inicio a la audiencia de imputación, contra un miembro del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), a solicitud del Magistrado Fiscal, Abel Augusto Zamorano, dentro del proceso penal por el delito “Contra la Administración Pública”, iniciado en la Procuraduría General de la Nación, por el otorgamiento de indultos.

La Defensa estuvo a cargo del Licenciado Carlos Carrillo Gomila, quien designó como vocero al Licenciado Sidney Sitton Ureta.

A pesar de la ausencia del indiciado y que por ese solo motivo no se pudo iniciar la audiencia de imputación, se escucharon argumentos y se adoptaron decisiones.

Se diferenció entre notificación y comparecencia. También se distinguió entre la notificación personal en los procesos penales bajo el Libro III del Código Judicial y la notificación personal según el Código Procesal Penal en los procesos penales orales.

La Oficina Judicial hizo una cronología de todo lo diligenciado y en base a lo explicado, es que el Magistrado de Garantías consideró al indiciado – ausente – debidamente notificado, con fundamento en lo que señala el Código Procesal Penal.

El Magistrado Fiscal solicitó que se aplique el Artículo 158 del Código Procesal Penal y declare en rebeldía al indiciado, ante su ausencia pese a estar notificado de la hora, fecha y lugar de la audiencia de imputación.

El vocero de la Defensa, en cambio, solicitó que se aplique el Artículo 285 del Código Procesal Penal, y ante la no comparecencia del indiciado, que se decrete un sobreseimiento temporal.

A renglón seguido, el Vocero de la Defensa presentó una Advertencia de Inconstitucionalidad, contra el Artículo 483 del Código Procesal Penal, por violar el principio de la doble instancia.

El Magistrado de Garantías, luego de escuchar las peticiones y ejercer el contradictorio, decidió lo siguiente:

No remitir la advertencia de inconstitucionalidad hacia el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, no declarar en rebeldía al indiciado, no dictar sobreseimiento temporal a favor del indiciado, y decretó un receso hasta las 9:00 a.m. del miércoles, 14 de junio de 2017, para dar una oportunidad adicional para que el indiciado comparezca a la audiencia de imputación, poniendo por encima el respeto a los derechos humanos.

De lo decidido están notificados personalmente todos, tal cual lo establece el último párrafo del artículo 154 del Código Procesal Penal, que señala que “...Las resoluciones dictadas en audiencia se entenderán notificadas personalmente a los intervinientes que asistieron o debieron asistir a la audiencia y no lo hubieran hecho pese a haber sido notificados de la audiencia.”; es decir, el Magistrado Fiscal, la Defensa y el mismo indiciado.



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