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Nota de Prensa



Mediante Nota EPIT No. 215 – 2015 del 26 de mayo de 2015, la Embajada de Panamá en Italia, dirigida al Despacho Superior del Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a “…poner en su atención el dictamen de una sentencia judicial emitida por el Tribunal de la Primera Sección Penal de Nápoles de la República Italiana, la cual si bien ha sido solicitada para revisión por el condenado, los hechos descritos en la misma son de relevancia para la República de Panamá…” (lo subrayado y en negrilla es nuestro).

La misiva señala que “…A continuación usted podrá encontrar un resumen de dicha sentencia judicial. También se adjunta en italiano a la presente copia de la sentencia judicial del caso N.4228/2014, y su traducción al español…”

La Vicepresidenta de la República y Ministra de Relaciones Exteriores, con la Nota A.J. – MIRE – 2015 – 0178 del 3 de junio de 2015, envía a la Procuradora General de la Nación, lo recibido con la nota EPIT No. 215 – 2015 del 26 de mayo de 2015 por la Embajada de Panamá en Italia. Todo fue recibido el 5 de junio de 2015.

La Procuraduría General de la Nación, por medio de la Nota PGN – SS – 332 – 15 del 13 de julio de 2015, envía a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, lo que hace referencia la Embajada de Panamá en Italia con la Nota EPIT No. 215 – 2015 del 26 de mayo de 2015, dirigida al Despacho Superior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El 17 de julio de 2015, la Corte Suprema de Justicia inicia el trámite administrativo para la traducción oficial del idioma italiano al idioma español, de lo enviado por la Embajada de Panamá en Italia, atendiendo que el remitente expresa claramente que lo que se encuentra en idioma español es una traducción no oficial. La Corte Suprema de Justicia no cuenta con traductores oficiales del italiano al español, siendo necesario proceder a la contratación de acuerdo al procedimiento establecido previamente.

El Director del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacional, de la Dirección de Protocolo y Relaciones Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, con la Nota DAJI / 0543 / 15 del 28 de julio de 2015, dirigida a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, expresa lo siguiente: “…Finalmente, es importante informarle a Vuestra Excelencia, que los documentos de la Sentencia en referencia, fueron recibidos en copia simple, es decir, carecen de la autenticación del tribunal que la expidió, así como también, de la respectiva apostilla…”

La Corte Suprema de Justicia cumple con aplicar las disposiciones vigentes sobre la materia, v.g., los Artículos 877 y 878 del Libro II del Código Judicial de 1986 (“Documentos procedentes del extranjero”) y la Ley 6 del 25 de junio de 1990 que aprueba el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, sin soslayar lo que la Embajada de Italia en Panamá le expresa a la Vicepresidenta de la República y Ministra de Relaciones Exteriores, que el dictamen de la sentencia enviada en copia simple y con una traducción no oficial del italiano al español, “…ha sido solicitada para revisión por el condenado…”



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