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Nota de Prensa



Acerca de las opiniones vertidas por diversas personas - abogados y legos - de la comunidad, en medios de comunicación social, que recogen lo que aparece en las redes sociales, acerca de la designación del magistrado José E. Ayú Prado Canals, como Magistrado de Garantías, en un reciente proceso penal admitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, donde el Magistrado Fiscal es Hernán A. De León Batista, se informa lo siguiente:

1.- Las causales para que un Juez de Garantías se pueda declarar impedido, no se encuentran en el Código Judicial de 1986, sino que están contempladas en el Artículo 53 del Código Procesal Penal, que dice lo siguiente:

Artículo 53.- "...1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes; o

2. El haber intervenido durante la formación del acto que originó la actuación correspondiente”.

2.- El Magistrado José E. Ayú Prado Canals no puede invocar ni sustentar ninguna de las causales señaladas en el artículo 53 del Código Procesal Penal de 2008, para solicitarle al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que lo declare impedido como Magistrado de Garantías.

3.- El magistrado José E. Ayú Prado Canals no es pariente por consanguinidad ni por afinidad, en ningún grado, con alguna persona vinculada directa o indirectamente con lo que admitió el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el miércoles 23 próximo pasado, sea los cuentahabientes de la específica cuenta monetaria o directivos de la empresa financiera donde se manejó.

4.- El magistrado José E. Ayú Prado Canals no tuvo injerencia en la elaboración del informe de la Superintendencia de Mercado de Valores, cuyas copias fueron enviadas a la Corte Suprema de Justicia.

5.- Por otro lado, si se quisieran aplicar las disposiciones del Código Judicial de 1986, en cuanto a impedimentos y recusaciones, se informa que contra el magistrado José E. Ayú Prado Canals no existe ninguna denuncia o querella, ante la Asamblea Nacional - único Juez Natural en contra de un miembro de la Corte Suprema de Justicia - que tenga relación directa o indirecta con la cuenta específica del informe remitido por la Superintendencia de Mercado de Valores o con la empresa financiera que la manejó.

6.- En la Procuraduría General de la Nación, entre enero de 2011 a diciembre de 2012, no se emitió ninguna decisión relevante acerca de un sumario relacionada con la cuenta específica sobre la cual se basan las copias enviadas por la Superintendencia del Mercado de Valores o con la empresa financiera que la manejó.

7.- Una nota que se recibió de la Presidencia de la República, con información para un sumario que instruía la Fiscalía Décimo Tercera, no fue archivada en la Procuraduría General de la Nación, se envió inmediatamente a la Agencia del Ministerio Público antes mencionada, siendo adjuntada al expediente y forma parte del proceso, consultable por todas las partes, cumpliendo así con la transparencia y el debido proceso.

8.- El magistrado José E. Ayú Prado Canals no fue ni es cliente relacionado directa o indirectamente con la cuenta específica que es el motivo de la investigación que fue admitida por la Corte Suprema de Justicia, en Pleno del miércoles, 23 de septiembre de 2015. Tampoco es o fue cliente de la empresa financiera donde se manejó dicha cuenta específica.

9.- El magistrado José E. Ayú Prado Canals no participó en ninguno de los dos Plenos, cuando se discutió la admisión o no admisión de las copias enviadas por la Superintendencia de Mercado de Valores, que le fuera repartido al magistrado Hernán A. De León Batista y donde se decidió designarlo como Magistrado de Garantías.

10.- Cualquier decisión que se solicite al Magistrado de Garantías, deberá surtirse por previa solicitud formal de parte interesada, en una audiencia pública, bajo las reglas del Sistema Penal Acusatorio (SPA), donde la oralidad y la transparencia son dos de sus pilares, es que se facilitará que la comunidad en general se mantenga informada de lo que se adelante con respecto a este asunto.

11.- El Magistrado de Garantías no puede adoptar ninguna decisión sobre la aplicación de medidas cautelares personales o reales (incluyendo detención preventiva) con respecto a la persona o a las personas que resulten con imputación de cargos por el Magistrado Fiscal. La aplicación de medidas cautelares personales o reales corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a solicitud del Magistrado Fiscal. Así lo dispone el Código Procesal Penal de 2008.

12.- Cualquier solicitud de recusación, deberá ser ventilada ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, fundamentando la petición en lo que señala el Artículo 53 del Código Procesal Penal de 2008. El funcionario recusado no tendría participación en el Pleno que deba decidir sobre una recusación.

 


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