• Instagram

  • Youtube


Nota de Prensa



Una vez más, se informa a la comunidad, que la Corte Suprema de Justicia está preocupada por todo lo relacionado con la denuncia contra el magistrado Alejandro Moncada Luna, por parte del Colegio Nacional de Abogados y Alianza Ciudadana Pro Justicia, que se adelanta en la Asamblea Nacional.

La Corte Suprema de Justicia reitera que no puede ni debe emitir opiniones ni comentarios, sobre asuntos que podrían llegar a conocer por acciones o recursos que es probable que se presenten. Los magistrados y jueces no opinan, sino que deciden, a través de resoluciones judiciales.

Los magistrados y jueces no viven ajenos a la realidad, pero no se puede pedir explicaciones, no se solicita información, ni se verifica lo que se lee o se escucha, precisamente para no opinar ni emitir comentarios, que sean un prejuzgamiento.

Actualmente hay denuncias o quejas contra la ética presentadas contra el magistrado Moncada Luna. Todas fueron presentadas en los últimos meses del 2013. Hasta el momento no se ha informado sobre denuncias o quejas contra la ética, presentadas durante este año 2014.

Una de las quejas presentadas fue por el Colegio Nacional de Abogados, que fue repartida al despacho del magistrado Víctor Benavides, quien se declaró impedido, asumiendo el conocimiento su suplente la magistrada Nelly Cedeño de Paredes.

La magistrada Nelly Cedeño de Paredes presentó un proyecto de fondo y durante ese recorrido del mismo, el magistrado Alejandro Moncada Luna presentó su impedimento, el cual ya fue resuelto. El magistrado Luis Ramón Fábrega presentó impedimento, el cual está pendiente de discusión por observaciones presentadas al proyecto.

Otras dos fueron presentadas y fueron repartidas al magistrado Oydén Ortega, las cuales fueron acumuladas y resultaron rechazadas de plano, antes de septiembre de 2014.

La última fue presentada y repartida al magistrado Harley Mitchell Dale y se encuentra en lectura, en manos del magistrado suplente Abel Zamorano, desde mediados de septiembre de 2014.

En cuanto al acuerdo de la Sala Cuarta, sobre el acceso a los archivos generados por las cámaras de video vigilancia de la Corte Suprema de Justicia, únicamente se ha establecido que son de acceso restringido. No se niega el acceso, pero el acceso restringido significa que existe la obligación de dar toda la información a la autoridad competente judicial o administrativa (Órgano Judicial, Ministerio Público, autoridad de policía, etc).

Esto se explica en el acuerdo de Sala Cuarta y se resalta en los votos razonados de los magistrados Luis Ramón Fábrega y Harley Mitchell, quienes son parte de la Sala Cuarta junto con el magistrado presidente, José Ayú Prado.

En cuanto al tema que se discute sobre la Carrera Judicial, se han realizado opiniones sobre privilegios a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Desde antes del Código Judicial de 1986, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los fiscales superiores, el secretario general de la Corte Suprema de Justicia, de la Procuraduría General de la Nación, de la Procuraduría de la Administración, los defensores públicos de los Distritos Judiciales, el procurador general de la Nación, de la Administración, el director del Instituto de Defensoría de Oficio y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como parte de sus emolumentos está el salario, gastos de representación, 100 galones de combustible al mes, franquicia para correspondencia y telefonía y exoneración de pagos de ciertos impuestos para adquirir vehículos a motor cada 3 años. Lo último en compensación a la prohibición de ejercer la abogacía, a la prohibición del ejercicio del comercio y sólo poder ejercer la docencia universitaria. Esto no es nuevo, esto tiene al menos 30 años o más de aplicarse.

Secretaría de Comunicación

Panamá, 13 de octubre de 2014



Redes Sociales