Nota de Prensa
En sesión ordinaria del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del día de hoy, jueves 12 de mayo de 2016, se agendaron 10 proyectos de decisión acerca de dos (2) denuncias penales contra miembros de la Asamblea Nacional; dos (2) compulsas de copias procedentes del Tribunal Electoral, contra miembros de la Asamblea Nacional; tres (3) demandas de inconstitucionalidad; una (1) acción de amparo de garantías constitucionales; una (1) objeción de inexequilibidad; y una (1) petición de un magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, manejado como una queja administrativa con requerimiento de compulsa de copias al Ministerio Público.
También se agendaron cuatro (4) asuntos administrativos: dos (2) que tienen que ver con la implementación del Sistema Penal Acusatorio en Panamá, San Miguelito, Colón, La Chorrera y Darién, y además de cinco (5) comarcas (2 gunas y 2 emberás-wounan), el nombramiento de los suplentes de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acerca del manejo de los procesos por correcciones disciplinarias.
En cuanto a la petición presentada por un magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se inicie un proceso disciplinario contra la Directora Administrativa del Órgano Judicial y de ser necesario, se compulsen copias al Ministerio Público para que se inicie una investigación por la comisión de delitos; el Pleno de la Corte Suprema de Justicia apoyó la labor de escudriñar la petición impetrada comparándola con la Constitución Política vigente, los Convenios Internacionales y el Libro III del Código Judicial de 1986, el Código Procesal Penal de 2008 y la Ley 53 del 27 de agosto de 2015 (Ley de Carrera Judicial), además de las copias simples presentadas como pruebas.
Acerca de esa petición y del sesudo análisis efectuado por la magistrada sustanciadora, y luego de un amplio debate del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se decidió lo siguiente: rechazar de plano la petición de iniciar un proceso disciplinario, por estar prescrito, de acuerdo a la Ley 53 de 2015; y negar la compulsa de copias al Ministerio Público, para iniciar una investigación por la posible comisión de delitos, pues en el año 2014 la Fiscalía Cuarta Anticorrupción, inició un sumario por los mismos hechos planteados en la petición de inicio de un proceso disciplinario, que luego de una prórroga concedida por tres meses a través de Auto Vario N°146, se emitió la Vista Fiscal N°193-15 del 27 de mayo de 2015, recomendando que el sumario se califique con un Auto de Sobreseimiento Provisional de carácter objetivo e impersonal.
La votación fue unánime de los presentes, la decisión se pasará en limpio para recoger las firmas y quede ejecutoriado.
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