Nota de Prensa
La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, con respecto a los procesos penales seguidos al ciudadano Héctor Alfonso Rojas (q.e.p.d), informa a la ciudadanía lo siguiente:
En la actualidad, en el Órgano Judicial no existe expediente contra el hoy occiso por el delito contra la salud pública, sólo mantiene dos procesos, uno por la supuesta comisión del delito de extorsión, y otro por el delito contra la libertad individual.
En el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal de Panamá, se encuentra radicado el proceso seguido a Héctor Rojas (q.e.p.d), por el delito de “Extorsión”, por denuncia y luego querella de la H.D. Zulay Rodríguez Lu.
En el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Penal de Panamá, se encuentra radicado el proceso seguido a Héctor Rojas, por el delito “contra la Libertad Individual”, en perjuicio de Eduardo Salas.
Proceso en el Juzgado Décimo Cuarto.
Se inició con denuncia del 21 de enero de 2013. Luego la denunciante se constituyó en querellante.
Con el Auto Varios No. 198 del 24 de octubre de 2013 (fojas 922 – 927), el Juzgado Décimo Cuarto accede a lo pedido por la Querella, y deja sin efecto la Resolución 02 – 13 del 8 de febrero de 2013 (fojas 6 – 12), del Agente de Instrucción Delegado, y dispone que se ordene la detención preventiva de Héctor Rojas. La Fiscalía especializada contra la delincuencia organizada, mediante providencia del 12 de diciembre de 2013 (fojas 929 – 932), cumple con lo ordenado y dispone la detención preventiva de Héctor Rojas.
Con la Vista Fiscal No. 02 del 8 de enero de 2014, se solicita que se califique el sumario con un encausamiento criminal en contra de Héctor Rojas (fojas 955 – 962).
La audiencia preliminar se celebra en la fecha alterna, el 8 de abril de 2014 (Acta 51, fojas 983 – 989) y se calificó el mérito del sumario con un encausamiento criminal en contra de Héctor Rojas y se mantuvo su detención preventiva. Se fijó fecha de audiencia plenaria para el 24 de junio de 2014 y fecha alterna el 21 de julio de 2014.
El 25 de junio de 2014 la Defensa Técnica de Héctor Rojas (q.e.p.d), pide la libertad y el archivo del proceso, con fundamento en el Decreto Ejecutivo 267 del 24 de junio de 2014, donde el Órgano Ejecutivo indulta a cinco (5) personas, entre esas, Héctor Rojas (fojas 1000- 1001).
Con el Auto Varios 76 del 26 de junio de 2014, el suplente encargado del Juzgado Décimo Cuarto, ordena la libertad de Héctor Rojas (q.e.p.d), y el archivo del proceso, con fundamento en lo que solicitó el abogado defensor y el Decreto Ejecutivo 267 del 24 de junio de 2014 (fojas 1002 – 1005). Esta decisión fue apelada por la Querella y por la Fiscalía.
Con Auto 2da. 96 del 22 de junio de 2015, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, revoca el Auto Varios 76 del 26 de junio de 2014 del Juzgado Décimo Cuarto, y deja sin efecto el archivo del expediente y la libertad de Héctor Rojas.
El 7 de julio de 2015 el expediente reingresa al Juzgado Décimo Cuarto (fojas 1026). Se procede a notificar el Auto 2da. 96 del 22 de junio de 2015 a las partes, para que así quede ejecutoriado. El 17 de julio de 2015, es notificada la Fiscalía. Héctor Rojas fue notificado el 20 de julio de 2015. Se intenta notificar a la Querella el 29 de julio de 2015, pero no fue posible (ver fojas 1110 y 1111).
El lunes, 1 de febrero de 2016, la H.D. Zulay Rodríguez Lu, entrega al Juzgado Décimo Cuarto, un Poder donde nombra como sustituto a un abogado para que la represente (ver foja 1112). Ese abogado se presenta el miércoles, 3 de febrero de 2016 al Juzgado Décimo Cuarto y se notifica del Auto 2da. 96 del 22 de junio de 2015 (ver reverso de la foja 1026).
Luego de la última notificación, del día de ayer, miércoles 3, de quien representa a la H.D. Zulay Rodríguez Lu, falta notificar a la defensa técnica, para que pueda quedar ejecutoriada la decisión de revocar el archivo del expediente y la libertad de Héctor Rojas.
En el proceso contra Héctor Rojas (q.e.p.d), por el delito de “Extorsión”, existen varios cuadernillos, por recusaciones que la H.D. Zulay Rodríguez Lu ha presentado, en diversas fechas, contra todos los que han ocupado el cargo y posición de Fiscal Especializado contra la delincuencia organizada e incluso, contra el titular del Juzgado Décimo Cuarto. Todas las recusaciones han sido negadas.
El juzgado decimocuarto fijó el jueves 25 de febrero, los edictos N° 198, 199 y 200, para notificar a las partes interesadas de lo establecido dentro del auto vario No. 76 de 26 de junio de 2014, en el cual se ordenó el cese del procedimiento seguido a Héctor Rojas (q.e.p.d), fue revocado por el Superior Tribunal Superior de Justicia mediante el auto vario No. 96 de 22 de junio de 2018, además se le corre traslado a la Fiscalía especializada contra la Delincuencia Organizada y a la defensa del sindicado por el término de 3 días emitan concepto a la solicitud presentada que consiste en un incidente y por último también se notifica de algunas pruebas que fueron admitidas dentro del proceso.
El juzgado recibió una nota de del Juzgado Décimo Sexto, misma que fue contestada.
Proceso en el Juzgado Décimo Sexto.
Con el Auto de Fianza No. 26 del 6 de octubre de 2015, se le negó el beneficio de la fianza excarcelaría y la sustitución de la detención preventiva por otra medida cautelar personal, a Héctor Alfonso Rojas Rodríguez (q.e.p.d),, a quien se le sigue un proceso penal por el delito genérico “contra la Libertad Individual” (secuestro) en perjuicio de Eduardo Salas Curiel.
El Segundo Tribunal Superior de Justicia, con el Auto No.08 S.I. del 20 de enero de 2016, revoca el Auto de Fianza No. 26 del 6 de octubre de 2015, del Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Penal de Panamá, concede el beneficio de fianza excarcelaría al señor Héctor Alfonso Rojas Rodríguez (q.e.p.d),, por la suma de B/.20,000.00, y le aplica las medidas cautelares contempladas en los numerales 1 y 2 del Artículo 224 del Código Procesal Penal.
Posteriormente, el expediente regresa al despacho el 27 de enero de 2016, por lo que el juzgado decimosexto de circuito penal fija una providencia el 28 de enero de 2016. La defensa del señor Rojas (q.e.p.d), consigna su fianza el 29 de enero de 2016 establecida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.
El licenciado Kevin Moncada presentó un escrito solicitando que se revocara la libertad y ordenará la detención del señor Rojas.
Ante esta solicitud el juez del juzgado decimosexto de circuito penal remitió una nota al juzgado decimocuarto de circuito penal para que indique de forma taxativa si de ese despacho se ha emitido la detención del señor Rojas (q.e.p.d),.
Solicitud de la H.D. Zulay Rodríguez Lu.
Mediante memorial del miércoles, 3 de febrero de 2016, la H.D. Zulay Rodríguez Lu, solicitó a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, una auditoría judicial al cuadernillo de fianza de excarcelación, tramitada en el Segundo Tribunal Superior de Justicia, con respecto a Héctor Alfonso Rojas Rodríguez (q.e.p.d), y otra auditoría judicial, al expediente del proceso seguido al mismo señor Rojas Rodríguez, pero en el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Penal de Panamá.
Hasta esa fecha, la H.D. Rodríguez Lu no había solicitado que se auditara judicialmente el proceso seguido a Héctor Rojas (q.e.p.d), por el delito de “Extorsión”, en el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal.
Con la Nota No. 333 – 2016 del día de hoy, jueves, 4 de febrero de 2016, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, que indica a la Dirección de Auditoría Judicial, que proceda a realizar las auditorías judiciales solicitadas por la H.D. Zulay Rodríguez Lu.
Posteriormente, con la Nota N° 42 -2016 con fecha del 17 de febrero de 2016, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, remite a la Dirección de Auditoría Judicial la solicitud de auditoría peticionada por la licenciada Zulay Rodríguez Lu al Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá.
De solicitarse la extinción de la acción penal por la muerte del procesado, acreditando el óbito con el certificado de defunción, los juzgados procederán como corresponde.
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