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Corte declara legal sanción a la Coca Cola



La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es ilegal la resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente, que sanciona a la Empresa Coca Cola de PanLa Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es ilegal la resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente, que sanciona a la Empresa Coca Cola de Panamá con multa de trescientos mil balboas (B/. 300.000.00), por violación de los artículos 106,107,108 y 109 de la Ley N°. 41 de 1998, y en la que "también, ordena a la empresa proceder, a sus costas, con la limpieza y las medidas de mitigación y compensación del daño ambiental, así como exigir a la empresa Coca Cola de Panamá la tramitación de la correspondiente autorización de descarga de aguas usadas".

El fallo que está bajo la ponencia del Honorable Magistrado Víctor Benavides, advierte que ".

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el derrame del colorante que motivó el presente proceso y que contaminó la quebrada de Vista Hermosa hasta la Bahía de Panamá, ha producido responsabilidad objetiva por parte de la empresa Coca Cola" y que "de ello se desprende que es obligación del que contamine, directa o indirectamente, al medio natural o las cosas, de resarcir el daño a los perjuicios causados".

En su análisis la Sala señala también que: "Así, en el presente caso la Autoridad Nacional del Ambiente, una vez constatado la ocurrencia del hecho y de identificar al sujeto activo causante del daño, determinó el resarcimiento del mismo, a través de la sanción impuesta en la resolución impugnada, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 114 de la Ley 41 de 1998".

"Como colofón a lo antes expuesto, la Sala estima pertinente hacer referencia al principio general del Derecho Ambiental llamado de prevención o del riesgo, según el cual aquella persona que crea, dentro de la vida social y en su propio beneficio, una situación de riesgo o de peligro, es responsable del daño causado, fundado a su vez en el principio que quien se beneficia de una situación debe también, en justa compensación soportar las cargas de la misma". Advierte el fallo.

"Por las razones que se han explicado, y dado que el acto impugnado no infringe ninguna de las razones legales citadas, lo precedente es negar las pretensiones contenidas en la demanda", acotó Benavides.

El fallo, que tiene fecha de 23 de marzo de 2006 trata sobre la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que interpuso la firma Tapia, Linares y Alfaro en representación de Coca Cola Panamá Compañía Embotelladora, S.A.



Palacio de Justicia.
Ancón, 27 de 03 de 2006.

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