Corte Suprema de Justicia Ordena acceso a estados financieros de empresas de distribución eléctrica
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia concedió un Hábeas Data que promovió el licenciado Juan Antonio Tejada en calidad de Defensor de Pueblo contra el señor Director Presidente Encargado del Ente REl Pleno de la Corte Suprema de Justicia concedió un Hábeas Data que promovió el licenciado Juan Antonio Tejada en calidad de Defensor de Pueblo contra el señor Director Presidente Encargado del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Nilson Espino y le ordena proporcionar la información de los estados financieros consolidados y auditados de la empresa de distribución el‚ctrica.
El fallo que está bajo la ponencia del Honorable Magistrado Alberto Cigarruista Cortez señala que el "licenciado Juan Antonio Tejada solicitó al Ente Regulador de los Servicios Públicos la información consistente en "los últimos estados financieros consolidados y auditados de las empresas de distribución el‚ctrica de nuestro país". En contraposición a esto, la negativa del Ente Regulador para brindar esta información, y la posterior respuesta que se brindase a este Máximo Tribunal de Justicia".
" A criterio del Ente Regulador, los estados financieros sí están clasificados como información de carácter confidencial en virtud de lo que establece el numeral 2 del Artículo 14 de la Ley 6 de 2002. La distribución de energía el‚ctrica constituye una actividad económica regulada...".
En su análisis el Pleno señala que: "Conviene recordar que que uno de los objetivos principales de la Ley 6 de 2002, lo constituye el libre acceso público, y de empresas privadas que presten servicios públicos como es el caso que nos ocupa".
Con relación a las consideraciones del Ente Regulador, el Ponente advierte que la información solicitada de acceso restringido aquella que: "en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deban conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la ley"; Y que "La información de acceso restringido se puede verificar que no existe enumeración alguna que haga referencia a que los "estados financieros" de empresas que prestan servicios públicos, sean considerados como tal".
"Por las razones expuestas, las cuales fundamentan en circunstancias fáctica así como en normas jurídicas permiten concluir que en el caso que nos ocupa, la negativa por parte del señor Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, de entregar los estados financieros de las empresas de distribución el‚ctrica del país, no se ajusta al espíritu y alcance del Ley Na 6 de 2002, que en otras situaciones, permite a toda persona ha tener acceso de información que no sea de carácter confidencial o restringido, y de esta forma velar por la transparencia de la gestión pública", enfatizó Cigarruista.
Palacio de Justicia.
Ancón, 7 de 03 de 2006.
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