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PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NO ADMITE ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DENTRO DE QUEJA



El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en Resolución de fecha 18 de los corrientes, NO ADMITIÓ la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por el Licdo. Daniel Henderson Mora, contra los artículos 2El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en Resolución de fecha 18 de los corrientes, NO ADMITIÓ la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por el Licdo. Daniel Henderson Mora, contra los artículos 279 y 293 del Código Judicial, dentro de la "Queja Disciplinaria por Ignorancia Inexcusable de la Ley" presentada por el entonces Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Licdo. Patricio Candanedo, contra los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia, Andr‚s Almendral Cruz y Rolando Quesada Vallespi.

La decisión del Pleno, que tuvo como Ponente al Magistrado Víctor Benavides, advierte en primer lugar que el Licdo. Henderson Mora incumple con los requisitos que debe reunir toda demanda como lo es la narración o descripción de la secuencia del proceso que da origen a la acción constitucional.

De igual forma acota esta Superioridad que "otro error en que incurre el proponente de la presente acción, consiste en que cita de manera conjunta la vulneración de las disposiciones 31 y 32 de la Constitución, en relación con los artículos 279 y 293 del Código Judicial, igualmente en conjunto. No obstante, conocido es que en esta sección debe transcribirse la disposición constitucional que se considera infringida, seguida de su concepto de infracción y una explicación que sustente la supuesta violación,.

.".

"Consecuentemente, el Pleno debe censurar la actuación del proponente de esta Advertencia de Inconstitucionalidad pues, obviamente, ha sido utilizada como fórmula para dilatar el proceso de Queja Disciplinaria por Ignorancia Inexcusable de la ley", concluye el fallo en su parte medular.



Palacio de Justicia.
Ancón, 18 de 08 de 2006.

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