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SESION DEL PLENO



El Pleno de la Corte Suprema de Justicia , sesionó este jueves 26 de julio de 2007, y entre los puntos discutidos decidió NO CONCEDER el AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES presentado por la AdministradoraEl Pleno de la Corte Suprema de Justicia , sesionó este jueves 26 de julio de 2007, y entre los puntos discutidos decidió NO CONCEDER el AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES presentado por la Administradora Millenium, S:A (RCM TELEVISION; CANAL 23) contra la Resolución de 10 de febrero de 2005 , donde el Tribunal Superior de Familia dispuso revocar una sentencia de primera instancia y sancionó al medio de comunicación social con 15 días multa a favor del Estado, a razón de B/. 50.00 por día por haber violado el derecho a la intimidad de una menor de edad.

La empresa televisiva fue demandada por familiares de la menor porque utilizó imágenes de la joven sin su consentimiento despu‚s de un accidente de tránsito en el que ella se vio involucrada. Por su parte la empresa demandada negó que las noticias difundidas violen alguna norma protectora de los menores y destacó que lo difundido forma parte de una campaña del canal de televisión sobre precauciones de personas adultas o menores al conducir un vehículo, por la cantidad de muertos y heridos que dejan los accidentes.

El Magistrado Ponente Aníbal Salas en sus consideraciones dispuso que el hecho captado por el canal de televisión, su difusión y la revelación del nombre de la menor en la colisión vehicular, si bien puede estimarse un hecho noticioso, no exime a la empresa periodística de tomar los resguardos para cumplir con las normas aplicables , tratándose de una menor, puesto que el Estado por medio de todos sus Órganos tiene la responsabilidad de garantizar este precepto constitucional.

Agrega el magistrado Salas que no existe razón o justificación basada en otro interés superior, como la defensa de la sociedad o interés público, las buenas costumbres o la persecución del delito, que ameriten la divulgación de ciertos datos o informaciones que lesionan la intimidad de la persona interesada por la perturbación que se le ocasionó y que merece la tutela judicial tal como lo previenen la Constitución y la Ley, sin que la intervención jurisdiccional sea un acto de amedrentamiento o amenaza a la libertad de expresión.

Otro negocio jurídico el Pleno de la Corte Suprema de Justicia DECLARO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL el Artículo 193 del Código Electoral y ordenó que el mismo sea enriquecido con antecedentes constitucionales y jurisprudencia. El referido artículo guarda relación con la libre postulación para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, así como para Legisladores, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales.

El Pleno también declaró legal la detención del ciudadano Eric Arturo Rojas Jordán al resolver una Acción de Hábeas Corpus presentada en su favor. Rosas Jordán fue condenado a 60 meses de prisión por el Juzgado Segundo de Circuito de Lo Penal de la provincia de Los Santos y su defensa alegó que antes de ser enjuiciado estuvo detenido preventivamente y que luego fue beneficiado con una medida cautelar.

En sus consideraciones el Magistrado Ponente José Troyano indicó que si bien es cierto el sindicado fue merecedor de una medida cautelar por razones de salud, dicho lapso no se puede calcular al momento de hacer el respectivo cómputo de la pena en cuanto a que el detenido no estuvo privado de su libertad, sino que pesaba sobre ‚l una restricción de su libertad, más no la privación de la misma.

En cuanto a temas administrativos, el Pleno de la Máxima Corporación de Justicia decidió tratar en una sesión extraordinaria el tema relativo a un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ingeniero José Carlos García.

En este punto se debatió sobre la competencia de la Sala Tercera para conocer las decisiones administrativas del Pleno, siendo esta instancia de rango superior a dicha Sala y sus miembros partes integrantes del Pleno.

Igualmente se intercambiaron criterios sobre la competencia de la Sala Tercera para conocer las decisiones de la Sala Cuarta, toda vez que está compuesta por los presidentes de las Salas De Lo Civil, De Lo Penal y De Lo Contencioso Administrativo. También se observó que las funciones que desarrolla la Sala Tercera son, según la Constitución Nacional atribuciones del Pleno y eso será parte del debate que tendrán los Magistrados del Pleno, en la próxima sesión extraordinaria.

En la sesión de este jueves también se aprobó temas para la ejecución en el Centro Nacional de Competitividad sobre la Formación Financiera Contable y de Seguros a nivel nacional para Jueces y Magistrados de la Jurisdicción Civil y de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, así como también la creación de una Unidad de Descarga de Procesos para la Jurisdicción Circuital Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y la creación de unidades de Orientación y Aplicación de la Mediación ubicadas en los edificios 365 y 725 del corregimiento de Ancón, que albergan los Juzgados Civiles y de Libre competencia y Asuntos del Consumidor del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Palacio de Justicia.
Ancón, 26 de 07 de 2007.

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