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PLENO DECIDIO IMPORTANTES ASUNTOS DE SU COMPETENCIA



El Pleno de la Corte Suprema de Justicia definió el mecanismo a seguir para investigar las denuncias que se presenten contra miembros de la Asamblea Nacional de Diputados. Las últimas reformas constitucionales atEl Pleno de la Corte Suprema de Justicia definió el mecanismo a seguir para investigar las denuncias que se presenten contra miembros de la Asamblea Nacional de Diputados. Las últimas reformas constitucionales atribuyen al pleno de la máxima corporación de justicia esta facultad de investigar, mediante la designación de uno de los magistrados para que actúe como fiscal e instruya las sumarias, tarea que en el pasado le correspondía al Ministerio Público, previo levantamiento de la inmunidad parlamentaria por la propia Asamblea.

En la sesión de este mi‚rcoles los nueve magistrados aprobaron de forma unánime que sea el mismo magistrado ponente que admite la denuncia, quien instruya la investigación apoyado de un equipo interinstitucional que coadyuve en esta tarea, el cual será conformado en los próximos días.

En la Secretaría General del Órgano Judicial reposan 54 denuncias contra miembros de la Asamblea Nacional de Diputados por la presunta comisión de hechos delictivos, de las cuales 11 ya han sido admitidas.

Por otro lado el Pleno de la Corte también aprobó la designación de Miguel Espino como Magistrado del Primer Tribunal Superior Civil, del Primer Distrito Judicial de Panamá. Espino ocupaba tal posición de forma interina desde el 2005.

En cuanto a aspectos jurídicos el Pleno NO ADMITIÓ un Amparo de Garantías Constitucionales que presentó el abogado Edgardo Iván Santamaría, en representación de Malvina Yolanda Santamaría, contra una resolución emitida por la DRP de la Contraloría General de la República. . Esta acción fue presentada porque a la señora Santamaría la DRP le inició una investigación por la comisión del delito de enriquecimiento injustificado y la Corte en reiterados fallos ha dicho que "las Resoluciones de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de La Contraloría en que se dispone el inicio de los trámites tendientes a determinar responsabilidad patrinomial frente al Estado, se han equiparado jurídicamente al auto cabeza de un proceso y por tanto no cabe amparo contra ellas".

En atención a lo anterior, siendo que el acto que ataca el amparista no constituye una orden de hacer, requisito indispensable para la interposición de la presente iniciativa constitucional no resulta posible admitir tal acción.

FOTOS MICAELA ALVARADO

Palacio de Justicia.
Ancón, 19 de 09 de 2007.

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