Por una justicia al servicio de los grupos vulnerables, del medio ambiente y del perfeccionamiento
Por una justicia al servicio de los grupos vulnerables, del medio ambiente y del perfeccionamiento del conocimiento jurídico
En ejercicio de la iniciativa legislativa que le consagra la Constitución Política de la República de Panamá al Órgano Judicial, y previa autorización de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Presidente, Harley J. Mitchell D., presentó a la consideración de la Asamblea Nacional tres nuevos Proyectos de Ley, mismos que proponen modificaciones sustanciales, para continuar desarrollando el programa de transformación del Órgano Judicial, hacia una justicia integral y de vanguardia.En esencia, los referidos Proyectos de Ley proponen las siguientes modificaciones y adiciones legales:
I. Proyecto de Ley, GENERAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA. A tres quinquenios de puesta en vigencia la Ley que aprobó el Código de la Familia; las experiencias obtenidas con relación a los procesos especiales de alimentos, indican que existen justas insatisfacciones por parte de los usuarios del sistema, por la poca efectividad en la ejecución de las resoluciones judiciales que fijan las necesarias cuotas alimentarias. Nuestras madres-padres y padres-madres no cuentan con instrumentos jurídicos coercitivos efectivos, para exigir que los obligados a pagarlas lo realicen de forma cierta, oportuna y suficiente; teniendo que conformarse, muchas veces, con lo que estos quieran dar, cuando lo quiera dar. Por tanto, el presente Proyecto de Ley rescata la protección integral de nuestros niños, niñas, adolescentes, discapacitados y adultos, que demandan, de una cuota alimenticia para su subsistencia; por ello, propone un proceso de vanguardia, abreviado, equilibrado, con medidas cautelares efectivas y severas sanciones por incumplimiento. Sumado a ello, se prevé incorporar servicios comunes encargados de hacer cumplir las resoluciones que fijan las pensiones alimenticias y practicar las medidas necesarias que ordene el juzgador o la juzgadora, para hacer efectivo el pago de la cuota alimenticia.
II. Proyecto de Ley, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY 41 DE 1998, GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. La promulgación de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, “General de Ambiente de la República de Panamá”, marcó el inicio de un proceso de desarrollo progresivo del Derecho Ambiental panameño, toda vez que se hacía imprescindible dotar al Derecho Ambiental panameño de una Ley marco que sistematizara la amplísima gama de temas incluidos en esta novedosa rama del Derecho. Uno de los temas jurídicos de mayor importancia para la protección del ambiente es, precisamente, el Derecho Penal Ambiental. Once años atrás, el legislador no estaba en condiciones de predecir el notable incremento de las encuestas penales ambientales y dispuso que todos los casos ambientales fuesen del conocimiento de un solo Juez de Circuito Penal. Para enfrentar este desfase, el Órgano Judicial propone la creación de cinco juzgados de circuito penal, lo que constituiría un paso adelante en el desarrollo de la tutela judicial efectiva en materia penal ambiental.
III. Proyecto de Ley, Que Crea la Universidad Judicial. La formación de los servidores del Órgano Judicial, no puede ser provista con una óptica genérica aceptándose, sencillamente, la oferta de formación ofrecida por los distintos entes que la dispensen. Debe ser el resultado de un proceso intenso y sistémico de análisis de necesidades de la institución y sus usuarios, caracterizada por una orientación ética, de equidad y que garantice una cultura jurídica integral que abarque a operadores, auxiliares, actores de la función judicial, comunidad forense y, en general, a la sociedad panameña, para permitir un acceso a la justicia sostenido y real. En virtud de ello, el Órgano Judicial propone posicionar a su Escuela Judicial como una Universidad Judicial, creándole un marco en iguales condiciones que una universidad oficial de la República de Panamá.
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