Corte Suprema se pronuncia en caso de Patronato de la Feria de David
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Dispone que municipio no puede cobrar impuestos a la Feria Internacional de David
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia del magistrado Víctor Benavides Pinilla, emitió, el 23 de diciembre de 2009, una sentencia que declara nulo por ilegal el artículo 2 del Acuerdo 07 de 24 de enero de 2007, que permitió a la Tesorería Municipal realizar cobro ―por concepto de impuestos, tasas o derechos― al patronato de la Feria Internacional de David (Chiriquí).
Mediante una demanda contencioso administrativa de nulidad, el patronato de la Feria Internacional de David alegó la violación de los artículos 17, numerales 8 y 74 de la Ley 106 de 1973, sobre la base de que la actividad ferial que realiza tiene incidencia extradistrital y, para que pueda gravarse con impuestos municipales, debe existir una ley que lo autorice.
La Sala Tercera dejó establecido en su pronunciamiento que el patronato de la Feria Internacional de David “no es una empresa”, pues, está sujeto “a la política económica del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario”. Por tanto, no persigue actividades lucrativas.
También se dejó claramente indicado que los fondos que capta el patrono de la Feria Internacional de David son de carácter “público” y están exentos de impuestos nacionales y municipales. Lo anteriormente indicado, según este mismo fallo, “no alcanza a aquellos que se dediquen a la venta de productos dentro del recinto ferial”.
La Sala Tercera, finalmente, conceptuó que la Feria Internacional de David no solo trasciende la esfera municipal, sino igualmente la esfera nacional al también tener incidencia internacional, lo cual es una disposición de la Ley 11 de 15 de marzo de 1977, por la cual se crea el patronato de la Feria Internacional de David.
Palacio de Justicica, Ancón
08 de enero de 2010
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