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Corte confirma regulaciones a consumo de tabaco



De forma unánime, la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no son ilegales algunas frases que aparecen en seis artículos del Decreto Ejecutivo N° 230 de 6 de mayo de 2008, aprobado por el Ministerio de Salud, que adopta medidas para el control del tabaco y sus efectos nocivos.

La demanda de nulidad fue interpuesta por la firma forense Rivera, Bolívar y Castañedas, en representación de British American Tobacco Panamá, S.A., en contra de las frases de los artículos 3, 6, 18, 20, 22 y 23, mediante el argumeneto de que había introducido una redacción totalmente extraña y ajena a la Ley 13 de 2008.

El Decreto Ejecutivo prohíbe fumar en las oficinas públicas y lugares cerrados como cines, teatros, museos, restaurantes, cafeterías, bares, bodegas, cantinas, hoteles pensiones, casinos, bingos, tiendas, cafés intenet, salones de belleza, iglesias, circos, centros de convenciones, auditorios, supermercados, toldos, jardines galleras y centros de masajes, entre otros.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado Winston Spadafora, indica que no existe una violación legal por parte del artículo 20 del citado decreto, ya que, contrario a lo señalado por el demandante, la Ley 13 de 2008 establece que el Estado está facultado para adoptar medidas necesarias para aplicar, de manera efectiva, las políticas de salud pública para prevenir, controlar y reducir el consumo de tabaco y sus productos derivados.

Secretaría de Comunicación.

Panamá, 06 de julio de 2010

 


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