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Otorgan 60 meses de prisión por acuerdo de pena



La representante del Ministerio Público, la fiscal Yariela Pérez y el defensor público Jacob Orribarra, llegaron a un acuerdo de pena, dentro de una causa por el delito contra el pudor y la libertad sexual, en perjuicio de una menor de edad,  que luego fue presentado ante el juez de garantías de Veraguas, por lo que se condenó a 60 meses de prisión a Ariel Urriola, de 37 años de edad.

Sirvió de fundamento para el acuerdo, que el Imputado se declaró confeso del hecho que se le atribuyo,  se le aplicó una medida de notificación periódica (a pedido del Ministerio Publico),  que nunca desatendió el proceso  e indemnizó a los familiares de la víctima.

La decisión del Juzgado de Garantías de aceptar el acuerdo que le presentó la fiscal, que previamente realizó con el imputado Ariel Urriola, se desarrolló en audiencia, que está grabada en audio y video, y contó con la asistencia de familiares de la víctima, representados por un profesional del derecho, el licenciado Roiz Alberto Navarro, quienes no se opusieron a dicho acuerdo.

Es importante señalar que la pena de 60 meses de prisión no está en firme, pues luego de impuesta se tiene dos días para presentar algún recurso, es decir que se tiene hasta el lunes para ello.

De no presentarse ningún recurso, el juez de cumplimiento debe ejecutoriar la pena impuesta, a menos que una de las partes solicite sustitución de la misma.

Hay que destacar que los acuerdos de pena, según lo establece el artículo 220 del Código Procesal Penal se realizan entre el Ministerio Público y la defensa del imputado, luego de la audiencia de formulación de imputación y antes de ser presentada la acusación.

Es el fiscal quien puede presentar el acuerdo ante el Juez de Garantías, quien solo puede negarlo por desconocimiento de las garantías fundamentales o por indicios de corrupción o venalidad.

Los acuerdos no pueden ser presentados ante el Juez de Garantías por la defensa ni por la querella.

Es importante aclarar que en ningún momento, el juez de garantías sustituyó la pena de prisión por trabajo comunitario, pues esto le correspondería al juez de cumplimiento, si así se lo solicitan.


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