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PLENO DE LA CSJ DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES DISPOSICIONES DE LA LEY QUE REGULA EJERCICIO DE LA ABOGACÍA



En un fallo emitido el viernes 5 de julio de 2024, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no son inconstitucionales el numeral 4 del artículo 2 y el artículo 3 de la Ley n.° 350 de 21 de diciembre de 2022, "Que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá".

El fallo, que tuvo como ponente a la magistrada Ariadne Maribel García Angulo, fue refrendado por siete de los miembros del Pleno, y hubo un salvamento de voto.

La demanda buscaba declarar inconstitucional el numeral 4 del artículo 2 de la Ley n.° 350, que dispone que la CSJ solo otorgará certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogados a quienes aprueben el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, basado, principalmente, en conocimientos éticos y prácticos de la profesión.

También se demandó el artículo 3, el cual establece que "la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la CSJ será la encargada de aplicar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía...".

Al efectuar sus consideraciones, previo análisis de los argumentos presentados por la parte demandante, así como la opinión de la Procuraduría General de la Nación y los alegatos finales de particulares interesados, el Pleno hizo un repaso histórico del requisito de idoneidad, al que diversas normas surgidas en el periodo republicano otorgan, como instancia emisora, a la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Cuarta.

La máxima instancia de la CSJ expuso, además, que la norma demandada tiene la finalidad de actualizar las pautas que rigen el ejercicio de la abogacía, para así adecuar las actuaciones de estos profesionales a las exigencias y nuevas prácticas vigentes a la fecha.

Dentro de la resolución también se consideró que el examen es gratuito, enfocado en conocimientos éticos y prácticos de la profesión e, inclusive, que el aspirante podrá tomar nuevamente la prueba, en la próxima convocatoria, en caso de no obtener el puntaje mínimo requerido.

Tomando en cuenta estos aspectos, el Pleno concluyó que el interés del legislador de la norma es velar por la calidad del servicio profesional brindado, para que quien ejerza la profesión de la abogacía cuente con los conocimientos mínimos para el desarrollo de su labor, como requisito previo para la obtención de la idoneidad.

Esta decisión se encuentra surtiendo los efectos de notificación a través del edicto número 879.   

Datos de interés 

De acuerdo con cifras estadísticas del Instituto Superior de la Judicatura de Panamá Dr. César A. Quintero Correa (ISJUP), en lo que va del 2024, 694 egresados han participado del Curso introductorio y examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, de los cuales 6l6 lo realizaron y 468 lo aprobaron, obteniendo su certificado de idoneidad.


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