Pleno de la CSJ rechaza apelación sobre doble juzgamiento
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en funciones de Tribunal de Apelaciones, admitió el desistimiento del recurso de hecho y negó el recurso de apelación sobre el doble juzgamiento, presentado por la defensa del diputado del Parlacen, contra la decisión del magistrado de Garantías, emitida el pasado 4 de julio de 2018, en la audiencia de formulación de acusación.
El magistrado presidente de la CSJ, Hernán De León Batista, quien dirigió el acto de audiencia, indicó que sería el magistrado Abel Augusto Zamorano sería el relator de la decisión del Pleno de la Corte.
Así, tras analizar los alegatos, tanto de la defensa como de la fiscalía y los querellantes, el Pleno de la CSJ, en calidad de Tribunal de Apelación, concluyó que no existe doble juzgamiento puesto que no se cumple los tres elementos: los mismos sujetos, los mismos hechos y el mismo tipo penal. Indicaron que también debe existir una sentencia ejecutoriada y en los casos que argumenta la defensa no se cumple este requerimiento.
Además, señaló que “la carpetilla 138-15, del caso que atañe no guarda ninguna relación con los casos de la Asamblea Nacional a los que hace mención la defensa”. De igual manera, manifestaron que, de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la Constitución de la República, no se configura el principio del doble juzgamiento ni tienen carácter de cosa juzgada.
Agregó el Pleno que las denuncias presentadas en la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional de Diputados, no se admitieron y se archivaron por falta de prueba.
De acuerdo a la lectura de la decisión del Tribunal de Apelación, se concluyó que los apelantes no presentaron argumentos suficientes para revocar la decisión del juez de Garantías.
Por lo que ratificaron la decisión del magistrado de Garantías, Jerónimo Mejía, tomada el pasado 4 de julio de 2018, que rechazó la nulidad por doble juzgamiento.
También se aceptó el desistimiento del recurso de hecho presentado por la defensa y que tanto los querellantes, como la fiscalía estaban de acuerdo.
Incidencias y argumentaciones
Antes de conocer la decisión del Pleno, este jueves 12 de julio de 2018, durante acto de audiencia, en el salón de audiencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia, la defensa del diputado del Parlacen sustentó el recurso presentado y que posteriormente resolvería el Pleno de la CSJ, que estuvo integrado por los magistrados Hernán De León, Oydén Ortega, Abel Zamorano, Angela Russo de Cedeño, Asunción Alonso (suplente personal del magistrado José Ayú Prado, quien está impedido), Wilfredo Sáenz (suplente personal del magistrado Harry Díaz, quien es el fiscal), Efrén Tello (suplente personal del magistrado Luis Ramón Fábrega, quien está de licencia) y Luis Mario Carrasco (suplente especial del magistrado Cecilio Cedalise, quien está de vacaciones).
El abogado de la defensa técnica, Carlos Carrillo, señaló, antes de argumentar sobre el recurso de doble juzgamiento, que desistían del recurso de hecho sobre la decisión del magistrado de Garantías de no declararse impedido, puesto que el Pleno ya se había pronunciado al respecto, a través de la recusación.
Sobre el recurso de doble juzgamiento, Carrillo indicó que el magistrado juez de Garantías estaba violando lo establecido en el artículo 7 del Código Procesal Penal (CPP), que se refiere a la prohibición del doble juzgamiento. Esto, lo sustentó exponiendo los tres casos en los que el diputado del Parlacen fue denunciado ante la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional, entre 2011 y 2013.
El jurista manifestó que el hecho de seguir el proceso es contradictorio a lo que establece el Código Procesal Penal puesto que su defendido ya había sido juzgado en ese Organo del Estado. El diputado del Parlacen fue denunciado por el que fuera presidente encargado del Partido Popular, Carlos González de la Lastra y también por Juan Jované. La tercera denuncia fue presentada por el entonces Ministro de Trabajo, Ernesto Carles, no obstante, estas denuncias fueron archivadas.
Carrillo indicó que de acuerdo a lo que establecen, tanto el artículo 467 y 468 del Código Procesal Penal era competencia de ese estamento investigar. “Debe haber un principio de separación de funciones”, recalcó.
Tras las argumentaciones de la defensa, el magistrado De León dio traslado a la fiscalía para que se pronunciara sobre lo expuesto. El magistrado fiscal Harry Díaz señaló que la única similitud que hay entre los tres casos denunciados en la Asamblea Nacional y el que se le sigue actualmente al diputado del Parlacen, es el sujeto. “Todo lo demás son datos ajenos al proceso que nos atañe", sustentó.
Asi mismo, sostuvo que la Asamblea de Diputados no hizo ninguna investigación pues las tres denuncias ni siquiera fueron admitidas, sino archivadas. “Si no hay un fallo en firme, mal se puede decir que ha sido juzgado; no hay sustento fáctico ni jurídico en lo que argumentan”, puntualizó.
Acto seguido, el fiscal pidió al Pleno mantener la decisión ya acogida por el magistrado de Garantías, Jerónimo Mejía, puesto que no se reúnen los requisitos para hablar de doble juzgamiento.
En tanto, el abogado Carlos Herera Morán, en calidad de vocero de los querellantes, manifestó que las argumentaciones de la defensa no tienen asidero ni en la Constitución, ni en la ley ni en la jurisprudencia, por lo que solicitó al Pleno de la Corte que niegue el recurso promovido por la defensa y que “se mantenga intacta la pieza procesal recurrida”, refiriéndose a la decisión tomada por el magistrado juez de Garantías, el pasado 4 de julio.
Herrera Morán argumentó que, en el caso en que sustenta su recurso de doble juzgamiento, la defensa nunca hubo investigación. Todas las denuncias, las tres, fueron archivadas. “No se les dio vida jurídica”, apuntó.El querellante manifestó que para que se hable de “Non bis in idem” o cosa juzgada, debe haber una trilogía “entre los sujetos procesales, del hecho punible y las víctimas del hecho punible”. De igual manera, el abogado recordó que para esas fechas, el diputado del Parlacen tenía el control absoluto de la Asamblea. “Nada prosperaba, todo lo archivaban”, remarcó.
El último en refutar las argumentaciones de la defensa del diputado del Parlacen fue el acusador autónomo, David Cuevas González, representando a Rosendo Rivera, víctima de los delitos que se le atribuyen al diputado. Cuevas González expresó que el magistrado de Garantías nunca cuestionó las funciones de la Comisión de Credenciales de la Asamblea de Diputados por lo que no entendía la sustentación de la defensa técnica. “Esta comparación raya en lo ridículo”, recalcó.
El abogado expresó que el Pleno admitió un proceso y en la Asamblea no hubo tal admisión ni investigación. Cuevas invitó al Tribunal Colegiado a que sancionara a la defensa por la insistencia en presentar los mismos recursos y acciones judiciales.
Facebook
Twitter
Instagram
Youtube