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Pleno de la CSJ resuelve recursos en caso de “escuchas telefónicas”



El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, luego de un receso para deliberar en función de tribunal de instancia, dentro del caso conocido como “escuchas telefónicas”, decidió de manera mayoritaria, en la noche de este lunes, 10 de septiembre, no conceder la solicitud de fianza de excarcelación, peticionada por el abogado Dimas Guevara, en favor de su defendido, vinculado por los presuntos delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad.


El Pleno fundamentó su decisión en base a que aún subsisten los riesgos procesales que permitieron en su momento la imposición de la detención provisional. Entre ellos, el peligro de afectación de prueba, pues aún hay pruebas testimoniales por evacuar y tampoco ha aparecido el equipo utilizado para las escuchas ilegales. En cuanto al peligro de fuga y desatención al proceso, indicó el Pleno que no se puede desestimar las circunstancias por la cual se requirió la utilización de la extradición, aunado a la gran capacidad económica del imputado y su doble nacionalidad.


Esta decisión mayoritaria fue avalada por los magistrados Hernán De León (presidente), Oydén Ortega, Wilfredo Sáenz (suplente de Harry Díaz), Luis Mario Carrasco (suplente de Jerónimo Mejía) y el voto explicativo del magistrado Abel A. Zamorano.


En tanto, los magistrados que estuvieron en desacuerdo con la decisión mayoritaria, y por ende salvaron su voto, fueron Cecilio Cedalise Riquelme, Angela Russo de Cedeño, Asunción Alonso Mojica (suplente de José E. Ayú Prado) y Efrén Tello (suplente de Luis R. Fábrega).


Al respecto, el magistrado Cecilio Cedalise indicó en que su disidencia con la mayoría radica en que los únicos dos momentos en que se puede modificar las medidas cautelares es en la fase de investigación y en la etapa de juicio oral, más no en la fase intermedia. El razonamiento del magistrado expone que el derecho de fianza fue ejercido en un momento que no está previsto en la normativa que rige los procesos especiales; por lo que estimó que el Pleno debió declaarla improcedente la solicitud de la defensa, y no pronunciarse no concediendo o negando la misma.

En tanto, las magistradas Angela Russo de Cedeño y Asunción Alonso Mojica, fueron contestes en indicar que su desacuerdo radicaba en que el Pleno debió decidir primero sobre la competencia, ante la renuncia como diputado del Parlacen del imputado, para posteriormente conocer sobre la fianza. Por su parte, el magistrado Efrén Tello, es del criterio que debió admitirse la fianza de exacarcelación, pues existen otras medidas cautelares distinta a la detención preventiva que asegurarían el fin del proceso, como el impedimento de salida del país, entre otras.



Recurso de Hecho


Previamente, se debatió sobre un Recurso de Hecho, el cual fue acogido por el Pleno de la CSJ, en función de Tribunal de Apelaciones, donde se decidió confirmar la decisión del juez de Garantías, Jerónimo Mejía, de fecha 1 de agosto de 2018, que negó un recurso de apelación a la no admisión de la querella presentada por el abogado Adolfo Pitti.


Lo anterior, en base a que la querella no fue presentada en el tiempo oportuno, tal como lo establece el artículo 341 del Código Procesal Penal, concluyó el Pleno en función de Tribunal de Apelaciones, ello luego de escuchar los planteamientos tanto del recurrente, así como del magistrado fiscal Harry Díaz, del abogado defensor Sidney Sittón y del propio imputado.


Esta decisión contó con el voto razonado o explicativo de los magistrados Angela Russo de Cedeño y Abel A. Zamorano, quienes hicieron énfasis en la actuación del Pleno en su función como Tribunal de Apelaciones, para resolver el referido recurso de hecho.

Esta causa penal denominada como caso “escuchas telefónicas”, se encuentra en la fase intermedia de una audiencia de acusación que debe reanudarse el próximo viernes, 14 de septiembre, con el debate de la admisibilidad o no de pruebas que pretenden hacer valer en un juicio oral.


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