Primer Código Agrario en América Latina
Panamá es el primer país latinoamericano en elaborar un Código Agrario, señaló el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Alberto Cigarruista, durante la conferencia que sobre este tema ofreciera a los funcionarios y abogados litigantes de la provincia de Coclé en el seminario “Actualización en materia agraria”, organizado recientemente por la Escuela judicial como parte de la divulgación e implementación de esta nueva normativa en materia agraria.
El Magistrado Cigarruista agregó que para elaborar el Código Agrario fue necesario más de seis años de estudios y giras por todo el país para conversar con las cooperativas, los asentamientos campesinos, los negocios empresariales agrarios y escuchar sus inquietudes, para saber que cosas podíamos normar y coadyuvar con este sector, que se regía con la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962.
“El juez agrario tiene que ser un especialista en esta rama del derecho, porque ahora los procesos son más científicos. Por ello necesitamos un juez científico que atienda la materia y poder descongestionar la esfera civil la cual esta bastante congestionada”, agregó.
Unas de las ventajas de este Código es que va a generar muy pocos gastos para los que participen en estos procesos, porque existen tribunales agrarios en Veraguas, Chiriquí, Herrera, Bocas del Toro y el próximo en Los Santos, que tramitarán los procesos de forma independiente, confiable y expedita. De igual forma en todo el país funcionará un Juzgado Agrario, pero se abrirá uno cada año, según lo establecido y en las provincias que no cuenten con un Juez agrario, los casos serán vistos por un Juez civil, aplicando la legislación agraria, puntualizó el Magistrado Cigarruista.
Novedad en la legislación
La legislación en materia agraria contempla la mediación como uno de los métodos alternos de resolución de conflictos y que en la actualidad no existe, pero se ha incluido para agilizar los procesos.
Otra novedad que contempla el Código Agrario es que el Juez debe realizar la audiencia de fondo en el lugar de los hechos y fallar en el instante. Todo esto se reformo con el objetivo de que el Juez pueda hacer una valoración más correcta de la veracidad de los hechos a los que se refieren los testigos y partes.
24 de octubre de 2011
Fotos y Textos: Arisenia Rodríguez
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