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Prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión



Mediante circular, la Dirección de Recursos Humanos informa que en atención a la normativa contenida en la Ley 74 de 11 de octubre de 2011, que dicta el Presupuesto General del Estado para la Vigencia Fiscal de 2012, y el Código Judicial, los funcionarios deben, primero, firmar el Acta de Toma de Posesión para ejercer el cargo público permanente, probatorio o transitorio, en el cual han sido nombrados.

Para mayor información leer circular adjunta.

Panamá, 9 de mayo de 2012

Secretaría de Comunicación


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