Reactivación del proceso contra David Viteri
Se comunica a la ciudadanía en general, que a primeras horas de la mañana del día de hoy, jueves 1 de diciembre de 2016, fue conducido a la Secretaría del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, el ciudadano David Alberto Viteri Ruedas, con el propósito de notificarlo personalmente de la resolución que calificó el sumario seguido en su contra, por el delito genérico de "Homicidio" (en grado de tentativa), en perjuicio de Eric Valiente, Howard Patterson y Yabal López Luján.
Los hechos que dieron origen al proceso, ocurrieron el 13 de marzo de 2009, entre la Vía España, la Avenida Federico Boyd y el Parque Urraca, en la ciudad de Panamá.
El trámite del proceso fue suspendido con el Auto de 1era Instancia No. 165 del 2 de junio de 2011, por la ausencia del señor David Alberto Viteri Ruedas, quien fue declarado reo rebelde, y también se suspendió la prescripción de la acción penal.
Con resolución del día de hoy, 1 de diciembre de 2016, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, dispuso notificar personalmente al señor David Alberto Viteri Ruedas de lo siguiente: el contenido del encausamiento criminal dictado en su contra con el Auto de 1era instancia No. 463 del 10 de diciembre de 2010, que se dejó sin efecto la suspensión del proceso, que se le concedió 5 días para que se aporten pruebas que se intente hacer valer en el proceso, que se mantiene la detención preventiva y que se fija para el lunes, 30 de enero de 2017, a las 8:00 a.m., la fecha y hora de celebración de audiencia con jurado de conciencia.
Es decir, que por hechos acaecidos el 13 de marzo de 2009, se encausó criminalmente el 10 de diciembre de 2010, el 2 de junio de 2011 se ordena la suspensión del trámite del proceso y de la prescripción de la acción penal, se reactiva la tramitación el día 1 de diciembre de 2016, fijándose para el 30 de enero de 2017 la realización de la audiencia con jurado de conciencia.
La suspensión del proceso, por la ausencia del ciudadano David Alberto Viteri Ruedas, como imputado, se fundamenta en el Artículo 2310 del Libro III del Código Judicial de 1984, de conformidad con la reforma introducida por la Ley 45 del 4 de junio de 2003, que eliminó del proceso penal panameño los denominados "juicios en ausencia", acatando de esta manera, las disposiciones de los Artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José del 22 de noviembre de 1969, aprobada por la Ley 15 del 28 de octubre de 1977, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, integrándose al debido proceso, consagrado en el Artículo 32 de la Constitución Política).
El Código Procesal Penal del 2008, que entró en vigencia el 2 de septiembre de 2011 y terminó de implementarse el 2 de septiembre de 2016, en el numeral 12 del Artículo 93, establece como uno de los derechos de la persona imputada, el no ser juzgado en ausencia; y, el Artículo 199 establece como nulidad procesal absoluta e insubsanable, cuando se impida "...al interviniente el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la ley, la Constitución Política y los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá..."
Facebook
Twitter
Instagram
Youtube