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Sala Penal se acoge a término de ley para decidir revisión de sentencia en caso dietilenglicol



En audiencia oral celebrada la tarde de este martes, 29 de mayo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se acogió al término de ley para decidir el recurso de revisión de sentencia, dentro del proceso seguido a la exdirectora de Abastos de la Caja de Seguro Social (CSS), Martha Cristelly Sánchez Bustamante de Castillo, sentenciada a 12 meses de prisión, por el delito contra la salud pública, producto del envenenamiento masivo con dietilenglicol.

Durante la audiencia, que estuvo presidida por el magistrado Harry Díaz, en compañía de los magistrados Wilfredo Sáenz y Asunción Alonso, intervino el defensor particular José Del Carmen Murgas Abrego, quien fundamentó su recurso de revisión en que el medicamento envenenado fue adquirido en el año 2003, y su defendida fue ascendida al cargo de jefa de Abastecimiento de la CSS en el 2005, por tanto -a su criterio- no puede ser responsable de un hecho en el cual ella no era jefa.

Agregó, que el propio director de la CSS, René Luciani, la restituyó a su cargo al no habérsele comprobado negligencia alguna durante una auditoría practicada en su gestión. Por ello, concluyó solicitando a los magistrados de la Sala Penal, sea revisada la sentencia y en consecuencia, se absuelva a su defendida de los cargos formulados en su contra.

Por su parte, el representante del Ministerio Público, César Barrios, de la Fiscalía de Circuito de Litigación Temprana, inició su intervención solicitando no acceder a la revisión de la sentencia, toda vez que si bien los insumos envenenados fueron recibidos en el año 2003, fue a partir del año 2004 que se elaboran otros medicamentos dañinos que fueron también distribuidos a los pacientes, y coincide con el periodo laborado por la sancionada como jefa de Abasto de la CSS. Agregó que la sentenciada era superior jerárquica del Laboratorio, que a la postre elaboró los medicamentos, y que cuyas pruebas de control de calidad fueron insuficientes, practicándose solo 2 de 14 pruebas necesarias para su posterior distribución.

Antes de finalizar la audiencia, se les permitió a las víctimas presentes en el acto, Pedro Montañez y Juana Hernández, dirigirse a los magistrados, quienes fueron contestes en solicitar una justicia implacable y que los sentenciados cumplan con su condena; por ello, se negaron a cualquier beneficio en favor de los condenados, pues en su opinión se evadieron los controles de calidad en el ejercicio de sus funciones, que dio paso al envenenamiento masivo.

La sentencia recurrida fue dictada por la Sala Penal de la CSJ, mediante resolución del 11 de abril de 2017, donde se reformó parcialmente el fallo de primera instancia N° 18 de 26 de julio de 2016, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en donde se confirmó la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, luego de cumplida la pena principal, en contra de la procesada Martha Sánchez.

La audiencia que tuvo lugar en el salón de Casación del Palacio de Justicia Gil Ponce, concluyó a las 4:00 de la tarde.



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