Sala Segunda de lo Penal de la CSJ reforma parcialmente medidas cautelares de Alcalde de Los Santos
Dentro de la causa seguida al alcalde separado de la Villa de Los Santos, la Sala Segunda de lo Penal, presidida por el magistrado Harry Díaz y con el aval de los magistrados José E. Ayú Prado y Jerónimo Mejía, reformó parcialmente la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, y cambió la medida de arresto domiciliario por prohibición de salida del distrito de Los Santos, prohibición de salida del país, y reporte todos los lunes ante la Personería de la Villa de Los Santos.
Mientras que la medida de separación del cargo como alcalde de la Villa de Los Santos, los magistrados la mantuvieron.
La decisión de los magistrados se fundamentó en que existen las certificaciones por parte del Tribunal Electoral y de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Revolucionario Democrático que avalan que al momento de inició la investigación en contra del prenombrado, el mismo contaba con fuero electoral.
Los magistrados deliberaron sobre las argumentaciones sustentadas por los representantes legales Pablo Pérez Campos y Gladys Quintero, quienes señalaron que el escrito de apelación de hábeas corpus fue presentado en contra de la decisión del Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito Judicial, al declarar legal la limitación de movilidad de arresto domiciliario impuesta como medida cautelar personal en contra de su defendido.
La defensa técnica argumentó su solicitud de apelación en que hubo afectación de garantías, en cuanto a la aprehensión de su patrocinado, tomando en consideración que el mismo gozaba de fuero penal electoral en ese momento, y así se presentó en certificaciones del Tribunal Electoral y del Partido Revolucionario Democrático.
Por ello, se solicitó que se dejara sin efecto la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones, que dictó el pasado 23 de enero de 2018, y se ordenara la libertad de su defendido, y se le levantará la medida de la separación del cargo.
Por su parte, el fiscal Primero Superior Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, Markel Mora, advirtió que al momento que se abrió la investigación en contra del mismo no tenía fuero electoral, y presentó como elemento de convicción una certificación del Tribunal Electoral que acreditaba que el imputado no gozaba del fuero penal electoral en ese momento. Finalmente reiteró los peligros procesales que afectarían el desarrollo de la investigación.
Al alcalde separado se le imputaron los cargos por la supuesta comisión de los delitos de blanqueo de capitales y corrupción de servidores públicos, en el caso conocido como "El Gallero".
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