Sala Tercera declara nulidad en resolución del Ministerio de Vivienda
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Víctor L. Benavides P., emitió Sentencia de 31 de octubre de 2014, en la que declaró que es ilegal el acto administrativo contenido en la Resolución N° 177-2008 de 21 de julio de 2008, emitida por el Ministerio de Vivienda.
La Sentencia en cuestión, contó con el aval de los Magistrados Efrén Tello y Abel Augusto Zamorano. La decisión es consecuencia de una demanda de nulidad promovida ante esta Sala por la Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla, contra el acto administrativo señalado en líneas que preceden, por el cual básicamente se aprueba la adición de código de zona MCU1 (Mixto comercial Urbano de Baja Intensidad), al código de zona R-3 (Residencial de Mediana Densidad) vigente y Tolerancia de 37.5% en superficie del lote, de acuerdo con la norma solicitada, para la finca 40520, (exclusivamente para un salón de belleza).
En esta Sentencia, la Sala Tercera sostiene que, tomando en consideración que el destino original del terreno era de uso residencial incluyendo oficina de profesionales residentes (código R-3: residencial de mediana densidad), al adicionarle el código de zona MCU1 (mixto comercial urbano de baja densidad), claramente se observa que el propósito específico que se le da al terreno ha cambiado (comercio). Al respecto razona la Sala que teniendo el terreno un uso residencial de mediana densidad (código R-3), la adición del código de zona MCU1 como uso complementario al uso de suelo vigente no era conveniente, sobre todo cuando un salón de belleza es una actividad meramente comercial que no queda comprendida dentro de las permitidas por la normativa vigente, dentro de las cuales se listan como de uso complementario: actividades docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos y asistenciales, con aprobación del Ministerio de Vivienda.
La Sala estima que al emitir este acto administrativo el Ministerio de Vivienda desatendió los objetivos y fines de las normas urbanísticas. Sosteniendo a su vez que el caudal probatorio demuestra que no se dio formal cumplimiento a requisitos de importancia que debieron llevarse a cabo previo a la emisión de la Resolución impugnada.
Panamá, 21 de noviembre de 2014.
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