Sala Tercera no accede a la suspensión provisional de Crisol de Razas
Bajo la ponencia del magistrado Víctor L. Benavides P., y el respaldo de los magistrados Efrén Tello (suplente del magistrado Luis Ramón Fábrega) y Alejandro Moncada Luna, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2014, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el Colegio Nacional de Abogados, para que se cancelara la feria de regulación migratoria denominadas “Panamá, Crisol de Razas”, a realizarse del 2 al 14 de octubre del presente año.
La medida adoptada de no suspender los efectos de esta resolución, obedece al mandato expreso del artículo 184, numeral 14; y artículo 14 de la Constitución Política, al Decreto Ley N° 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración; y al Decreto Ejecutivo N° 547 de 25 de julio de 2012, que crea el Procedimiento y los Requisitos de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria, denominado “Panamá, Crisol de Razas”, en los cuales se establece la potestad reglamentaria del Órgano Ejecutivo, tal cual a ocurrido con la resolución demandada, que establece la fecha para la realización de dicha feria, a partir del día 2 al 14 de octubre de 2014, la cual se ajusta a las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
La Sala Tercera consideró preliminarmente, que al estar el Servicio Nacional de Migración adscrito al Órgano Ejecutivo, la resolución expedida por el Servicio Nacional de Migración no es contrario al orden jurídico objetivo y tampoco infringe el principio de separación de los poderes, por lo que su emisión se hizo sin desviación de poder.
Este fallo de la Sala Tercera de la Corte, abordó los temas de la potestad reglamentaria, la jerarquía de las normas, los elementos del acto administrativo, así como elementos doctrinales de autores panameños, argentinos, costarricenses, franceses, alemanes y españoles, y de jurisprudencia del Pleno y de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, de la Sala Constitucional de la República de Colombia y del Tribunal Supremo del Reino de España.
Secretaría de Comunicación
Panamá, 30 de septiembre de 2014
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