Sala Tercera ordena restitución de Comisionado de la Policía Nacional
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la restitución de Roberto Antonio Joudry Montero al cargo de Comisionado en la Policía Nacional y en consecuencia el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución; luego de declarar nulo por ilegal el Decreto N° 206 de 11 de marzo de 2010, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia, así como el acto confirmatorio contenido en la Resolución N° 190-R142 de 8 de abril de 2010.
El fallo de fecha 25 de marzo, bajo la ponencia del magistrado Víctor Benavides, se da dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la abogada Alfreda Smith, en representación del prenombrado Joudry Montero, para que se declarara nulo por ilegales ambos actos administrativos emitidos por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Esta demanda surge a raíz de una investigación disciplinaria llevada a cabo por la Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, donde se refiere el supuesto uso de materiales de la entidad para actividad no oficial, como lo fue la entrega de 60 vallas de ciclón por parte del Comisionado Roberto Joudry a la entonces diputada Mireya Lasso, material que de acuerdo a la documentación fue adquirido por la Policía Nacional.
La Sala Tercera basó su decisión en que no se cumplió con el procedimiento del régimen disciplinario aplicable a los miembros de la Policía Nacional que pertenezcan a la carrera policial, en vista que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, una vez concluida la investigación, no remitió el caso a la Junta Disciplinaria para determinar si hubo o no tal violación, muy por el contrario, pasando por alto tal requerimiento legal y abrogándose funciones que por Ley no le corresponde, dispuso remitir el caso al Director de la Policía Nacional, para que este a su vez, lo remitiera al Presidente de la República.
Además, precisa el fallo, que la omisión de trámites fundamentales dentro de un procedimiento administrativo, además trae aparejada la vulneración del numeral 4 del artículo 52 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, que establece que “se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados cuando se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen del debido proceso legal”.
En la decisión de la Sala Tercera también se ordenó eliminar del expediente personal de Roberto Joudry Montero, las resoluciones declaradas nulas e ilegales.
El fallo contó con el aval del magistrado Abel Zamorano y el salvamento de voto del magistrado Efrén Tello.
Secretaría de Comunicación
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