Sala Tercera reafirma derecho de los compradores de bienes inmuebles nuevos frente a los proveedores
En una decisión recientemente emitida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia de 22 de septiembre de 2015, con ocasión de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad presentada por el licenciado Giovani Fletcher, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral ha reafirmado el derecho que tienen los compradores de construcciones nuevas, de optar por rescindir el contrato de compra venta y recibir la entera devolución de las sumas abonadas o pagadas por el comprador al vendedor, sin que se le hagan cargos o aplique penalización alguna, en los casos en que el promitente vendedor incumpla con la fecha de entrega del bien inmueble estipulada en el contrato.
En la histórica decisión adoptada por la Sala Tercera de la Corte, bajo la ponencia del Honorable Magistrado ABEL ZAMORANO, y suscrita por los Magistrados Nelly Cedeño y Luis Ramón Fábrega, se declararon nulas, por ilegales, varias frases contenidas en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009, emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, reglamentaria de la Ley 45 de 2007, que dicta norma sobre la protección al consumidor y defensa de la competencia.
Las frases contenidas en el reglamento impugnado, permitían que en caso que de darse retrasos en la construcción de obras nuevas, que impidieran al proveedor del inmueble la entrega en el plazo estipulado en el contrato, el promitente vendedor estableciera una nueva fecha para la entrega e informarlo al promitente comprador, y que solo en el caso de un nuevo incumplimiento sobre esta segunda fecha de entrega, el promitente comprador tendría la opción de dar por terminado el contrato, y exigir la devolución de las sumas abonadas.
De acuerdo al escrutinio legal de la Sala Tercera, estas previsiones contenidas en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009, desbordaban el marco de la potestad reglamentaria e infringían particularmente la Ley 45 de 2007, sobre protección al consumidor, que de manera textual y explícita establecía la obligación de proveedor de construcciones nuevas, de dejar constancia en el contrato de la fecha de entrega de la obra, y que en caso de incumplimiento, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato, con la devolución total de las sumas abonadas y sin ninguna penalización.
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