SALA TERCERA- RECHAZA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRESENTADA POR LA REPRESENTANTE LEGAL DE CANATRA
Bajo la ponencia del Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rechazó de Plano por Extemporánea la Solicitud de Constitución de Parte, interpuesta por la Licenciada Dorina Pérez en nombre y representación de la Cámara Nacional de Transporte (CANATRA), dentro del proceso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la Asociación de Consumidores Libres, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 331 de 31 de octubre de 2017; e igualmente Rechazó de Plano por Improcedente la Solicitud de Aclaración de la Sentencia de 26 de diciembre de 2019, formulada por la misma Organización.
En su decisión, la Sala Tercera manifestó en su análisis jurídico, sobre la constitución como terceros que: “En este caso la parte recurrente dice tener interés público en el resultado de la sentencia del 26 de diciembre de 2019 para los proveedores del transporte, de lo cual se desprende que la finalidad de la solicitud de intervención es en razón de que el resultado de esa decisión afectaría a los prestadores del servicio de transporte, de lo cual deducimos que la intervención en el proceso es excluyente lo que nos lleva a referirnos al artículo 604 del Código Judicial”.
Igualmente manifestó la Sala Tercera, en cuanto a la Solicitud de Aclaración de Sentencia, que: “Además debemos precisar que aún en el evento que se tuviese como parte a la Cámara Nacional de Transporte, la solicitud de aclaración de sentencia no sería procedente pues la misma no está dirigida para aclarar frases oscuras o de doble sentido, contenidas en la parte resolutiva o asuntos aritméticos; sino que busca que el Tribunal haga un pronunciamiento que va más allá de los permitido en una aclaración de sentencia”.
También indicó la Sala en su fundamentación que: “Este Tribunal observa que la oportunidad y viabilidad procesal de solicitud de constitución de parte de quien hace la solicitud de aclaración, precluyó con la Sentencia del 26 de diciembre de 2019, condición que imposibilita que esta última solicitud sea atendida”.
Esta decisión judicial contó con el voto de los Magistrados Cecilio Cedalise Riquelme y Luis Ramón Fábrega Sánchez.
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