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Sala Tercera suspende provisionalmente los efectos del Contrato de Concesión de estacionómetros en el Distrito de David



La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a través del Auto de 15 de diciembre de 2014, suspendió provisionalmente los efectos del Contrato de Concesión Administrativa N° 001-2013 de 3 de marzo de 2013, suscrito entre el Municipio de David, Provincia de Chiriquí, y la empresa Parking, S.A., representada por el señor Khoda Box Mollick Bustamante.

El acto administrativo suspendido de manera provisional, se otorgó en concesión para la modernización, administración, operación, mantenimiento, control, y recaudación de tasas de espacios de estacionamientos en la Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, mediante equipos de estacionómetros individuales, en calles o servidumbres municipales.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia consideró que “en la demanda se advierten a prima facie violaciones claras, manifiestamente notorias o evidentes de los preceptos legales que se citaron como infringidos...toda vez que las normas legales y reglamentarias en cuestión, establecen que la Administración debía someter el Contrato de Concesión Administrativa N° 001.2013, al concepto favorable del Consejo de Gabinete, porque la contratación excedía los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00)...toda vez que la contratación en referencia tiene una cuantía de Tres millones cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.3,050,000.00)...”.

En ese sentido, al revisarse la documentación que se acompañó con la demanda, la Sala Tercera consideró que el contrato en mención no podía ser suscrito sin la autorización del Consejo de Gabinete, omisión fundamental que llevó a este Tribunal a conceder la medida cautelar solicitada por la firma forense Weeden & Asociados, quien actúa a nombre de la Cámara de Comercio, Industrias & Agricultura de Chiriquí; que fue la persona jurídica que solicitó la nulidad del contrato de concesión.

La decisión anterior fue proferida con la ponencia del Magistrado Abel Augusto Zamorano, y acogida por unanimidad por el resto de los miembros de la Sala Tercera, Magistrados Luis Ramón Fábrega y Víctor L. Benavides.



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