Sala Tercera suspende provisionalmente Resolución No. 343-2013 de 5 de junio de 2013
Bajo la ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo accedió a la solicitud de suspensión provisional, solicitada por el Licdo. Eric Prado, en su propio nombre y representación dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta contra los efectos de la Resolución No. 343-2013 de 5 de junio de 2013, dictada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
En dicha resolución se ordena el cambio de código de zona vigente R1-B (residencial de baja densidad) al código de zona RM-3 (residencial de alta densidad), para una edificación que se proyecta construir sobre unas fincas ubicadas en Sector de Punta Paitilla, Corregimiento de San Francisco, Distrito y Provincia de Panamá.
La solicitud planteada contra la Resolución No. 343-2013 de 5 de junio de 2013, obedece a que se considera que riñe con los principios del debido proceso, por no cumplir con la normativa vigente en materia de participación ciudadana, que se exige como parte del procedimiento en todos los actos que impliquen cambios de zonificación, poniendo en riesgo, intereses y derechos de propietarios, residentes y usuarios, e infringe el mandato de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000; Ley 6 de 2006 y Decreto Ejecutivo No. 23 de 2007.
En su escrito el Licdo. Prado señala que la Junta de Planificación Municipal del Distrito Capital se opone al cambio de zonificación solicitado, hasta tanto sea elaborado el Plan para el Corregimiento de San Francisco, por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y sustenta su oposición en que no se presenta estudio de capacidad de la infraestructura para soportar la intensidad del desarrollo propuesto y la servidumbre de la vía no permite una movilidad adecuada para un desarrollo intenso en esta zona.
De acuerdo a la Sala se evidencia una posible violación a la normativa vigente en nuestro país en cuanto a la consulta ciudadana contemplada en la Ley 6 de 2002, concordante con el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 23 de 16 de mayo de 2007 y en cuanto a normas urbanísticas dispuestas en la Ley 6 de 2006.
También indica que el accionante sustenta los perjuicios graves en la problemática de saturación de aguas negras, congestionamiento vehicular, falta de infraestructura y no haberse presentado un estudio que permita analizar la capacidad de la infraestructura para soportar la intensidad del desarrollo propuesto.
El Tribunal considera que ante la ostensible probabilidad de que el acto administrativo impugnado sea infractor del ordenamiento jurídico y a fin de evitar un perjuicio notoriamente grave, tal como lo establece el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, existen razones de mérito para adoptar la medida de suspensión solicitada.
Es importante señalar que la suspensión provisional del acto administrativo, no constituye un adelanto de la decisión de esta Sala, toda vez que en el momento procesal correspondiente, se procederá a verificar el fondo de la situación planteada, para arribar a un dictamen final.
Secretaría de Comunicación
Panamá, 3 de julio de 2014
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