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Se mantiene archivo del caso contra secretaria general



El archivo provisional que solicitó la Procuraduría General de la Nación, con relación a los delitos de falsedad ideológica y usurpación de funciones, contra la secretaria general del Órgano Judicial, Yanitza Yuen en perjuicio de la magister Virna Ayala, fue objeto de la audiencia ante el juez de garantías.

La audiencia, que se realizó bajo los términos del Sistema Penal Acusatorio, tuvo como juez de garantías al magistrado Wilfredo Saénz Hernández, suplente del magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Harry Díaz; la querellante fue Virna Ayala, quien actuó en su propia representación; la Procuraduría estuvo a cargo de su titular, Ana Belfon y la defensa de la secretaria general fue Ismael Jaramillo.

Luego del debate de las partes, el magistrado Saénz concluyó que al analizar las exposiciones, observó que en la conducta no se encuentran elementos probatorios para situar la comisión del delito de falsedad ideológica y usurpación de funciones. La parte objetiva de la resolución es que la secretaria general cumplió funciones secretariales.

El magistrado Saénz consideró la argumentación del Ministerio Público motivada e hizo alusión al artículo 275 del Código Procesal Penal vigente en el SPA, que lo faculta y establece entre una de sus funciones y es precisamente que la conducta de la secretaria general fue comunicar a un juzgado de circuito, siguiendo instrucciones de un magistrado sustanciador, suspender una orden. Esto no constituye un delito de falsedad ideológica, porque no se insertó en el documento nada que no fuera cierto y no hay usurpación de funciones porque Yuen cumplió con sus funciones como lo dice la ley y la Constitución en su condición de secretaria .

La querellante, Ayala basó su solicitud en que la secretaria general ordenó la suspensión de una medida atribuyéndose funciones que no le corresponde. También consideró que la Procuradora Belfon omitió su deber y no persiguió el delito.

Según la procuradora Belfon, los delitos contra la fe pública (falsedad de documentos y usurpación), al revisar los artículos del Código Judicial Penal, éstos demuestran en su análisis que no hay delitos porque no hay documento falsificado o insertación de declaraciones falsas. Respecto al delito de falsedad ideológica; y con relación al delito de usurpación de funciones, Yuen hace referencia a “siguiendo instrucciones”, por lo que no actuó con abuso de autoridad.

Por su parte la defensa, a cargo del licenciado Jaramillo consideró que se hacen imputaciones a sabiendas que no se ha cometido delito y solicitó al Tribunal mantener la decisión del Ministerio Público de archivar el expediente, ya que la licenciada Yanitza Yuen actuó atendiendo sus funciones.

Por lo tanto, el juez de garantías acogió la petición de la Procuraduría, que consiste en el archivo del caso.

Panamá, 29 de abril de 2014.

Secretaría de Comunicación


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