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Se realiza en Coclé tercera audiencia de Tratamiento de Drogas



El pasado viernes 16 de mayo, se realizó en la sede del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Penonomé, provincia de Coclé, la tercera audiencia de suspensión del proceso, a fin de incluir al presunto infractor al Programa Judicial de Tratamiento de Drogas (PJTD).

El novedoso programa, como un acuerdo interinstitucional y que cuenta con el apoyo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de las Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA), se implementa como un plan piloto en las provincias de Coclé, Veraguas, Los Santos y Herrera, con el fin de brindar a las personas dependientes del alcohol y las drogas, y que han cometido un delito por primera vez, la oportunidad de resocialización e inserción a la sociedad, en vez de cumplir una condena de prisión.

En este caso específico, por un delito de violencia doméstica denunciado por su cónyuge donde se determinó que el detonante era el abuso de alcohol, se realizó previamente una sesión para informar al Juez de Garantías, Gustavo De Gracia, de las interioridades del caso en cuestión y analizar junto con el abogado defensor, el representante del Ministerio Público y personal de salud, la viabilidad para realizar la audiencia de suspensión del proceso.

Ya en la audiencia de Suspensión del Proceso Penal, el juez De Gracia, luego de aclarar nuevamente a la persona imputada en qué consiste el programa, dispuso admitir dicha petición y someterlo por un término de dos (2) años a un programa de rehabilitación de salud integral.

Asimismo, se fijó una fecha para el mes de junio, a fin que un Juez de Cumplimiento constate el buen desarrollo del tratamiento.

Cabe indicar que el proceso penal quedará suspendido condicionalmente por ese término, que de incumplir con el tratamiento, se retirará al sujeto del programa y se continuará con el proceso penal hasta dictarse la sentencia respectiva, enfatizó el Juez de Garantías.

Para someterse a este programa se requiere cumplir algunos protocolos, entre ellos, la voluntad del individuo infractor a someterse al programa de salud, que haya resarcido el daño cometido, que no haya objeción por parte de la persona agraviada, ni del Ministerio Público, que cumpla íntegramente su rehabilitación en el periodo determinado, que no vuelva a cometer otro delito, entre otros.

Secretaría de Comunicación

Panamá, 19 de mayo de 2014.



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