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Se sobresee definitivamente a 22 personas en caso de Caja de Ahorros



El Juzgado 14 de Circuito Penal de Panamá sobreseyó definitivamente a 22 personas, imputadas por el delito contra la administración pública, en su modalidad de diferentes formas de peculado, en perjuicio de la Caja de Ahorros.

Los imputados en este caso eran: Riccardo Francolini, Ricardo Arango Pezet, Ricardo Chanis Correa, Fernando Correa Jolly, Anastacio Ruiz De León, Elyonor Samudio Chevez De Avila, Jayson Pastor, Rodrigo Alonso Arosemena, Eric Quintero Ysern, Voldy Ivor Wedemeyer Ortega, Luis Jafet Díaz Bethancourth, Luisa Sánchez Ovalle, Rolando López, Felipe Alejandro Virzi, Claudio Poma Murialdo, Mauricio Ortiz, Ricardo Alberto Calvo Latorraca, Manuel Antonio Morales, Tobías Garrido Nicolau, Jairzon Hurtado, West Valdés, e Ivan Clare Arias.

Además, negó la petición de nulidad, solicitada por la abogada de los señores Tobías Garrido e Iván Clare, al considerar que no remitir la investigación en el término prudencial, no incurre en causal de nulidad para el proceso.

Ordenó que se levanten las medidas cautelares de los sindicados, y en el caso del señor West Valdés, se le sustituye la medida de detención preventiva por la prohibición de salida del país sin autorización judicial. Por consiguiente, se ordenó su inmediata libertad, siempre y cuando no mantenga otra causa pendiente.

También ordenó la devolución de todos los objetos incautados relacionados a la presente causa y que sean devueltos a sus respectivos dueños.

La decisión de la juez Vilma Urieta, se fundamentó en que la fiscalía no demostró que había una lesión al patrimonio del Estado, el cual no fue vulnerado, ya que se trató de una actividad comercial, netamente mercantil, entre un particular y un banco que tiene injerencia del Estado, pero que, al momento de realizar la transacción, lo hacía como ente que maneja dinero de particulares.

“En el caso del otorgamiento del préstamo al Consorcio HPC-Contratas-P&V, no existió un delito ni por comisión, ni por omisión, toda vez que el préstamo por el cual se dilucida esta investigación, es considerado un acto de comercio según el Código de Comercio”, acotó la juzgadora.

Indica que la Fiscalía no demostró la intención que tenía cada uno de los intervinientes para ocasionar al Estado, la lesión o perjuicio, quienes cumplieron apegados a los manuales y buenas prácticas bancarias.

Se valoró la declaración jurada de los auditores internos del banco, quienes se ratificaron y afirmaron del informe de Auditoría Preliminar, en el cual no determinaron ningún perjuicio económico para el banco.

Añade la juez que al momento de finalizar la investigación no se contaba con la auditoría forense de la Contraloría General de la República, ni dentro del dossier penal, por lo que el Tribunal cavila que la institución encargada de demostrar la lesión patrimonial y sus autores no se pronunció, por lo que no se demostró por ningún medio que imperó la lesión al Estado.


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