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Segundo Tribunal revoca absolución y condena a 9 años de prisión por blanqueo de capitales



Mediante sentencia de segunda instancia del 19 de septiembre del 2017, el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, reformaron el fallo absolutorio dictado por el Juzgado 4° de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, y condenaron al señor Carl Michael Magnusson y lo condenó a la pena de 9 años de prisión por los delitos de blanqueo de capitales y captación de recursos financieros a través de sociedades.

Asimismo, el Tribunal a cargo de los magistrados Wilfredo Sáenz Fernández, Eda Cecilia Gutiérrez y María De Lourdes Estrada, impusieron como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de actividades bancarias por el término de cuatro años, una vez cumplida la pena principal.

En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Superior valoró el caudal probatorio, como fue la indagatoria del señor Magnusson, quien manifestó que ofrecía servicios de registros de sociedades en varias jurisdicciones, también desarrollaba y vendía el programa de computadora (software) NEXORONE y Diseños de sitios web.

Además, se comprobó que realizó movimientos de actos de comercio relacionado con programas, dineros, bienes, lo que constituyen indicios para vincular al señor imputado con los delitos antes mencionados.

Igualmente se tomó en cuenta las transacciones bancarias, ingresos y egresos de dinero realizados con el software, que estaban relacionadas a varias empresas, que no tenían las licencias para realizar el negocio de la banca y no tomaban las medidas precautorias exigidas por la Ley para ese fin.

Señala el fallo, que estas transacciones bancarias se realizaron por estos programas a nivel internacional, para evadir los controles bancarios.

Aunado a esto, la Superintendencia de Bancos, estableció que la empresa del señor Magnusson, no tenía licencia bancaria o fiduciaria alguna, por lo que no podía ejercer el negocio de la banca.

Por esta actividad, el señor Magnusson recibió grandes sumas de dinero, productos de las transferencias bancarias ilegales realizadas, a través de un programada de computadora que permitía a sus clientes realizar transacciones bancarias, omitiendo las regulaciones de la banca, conducta tipificada en el artículo 393-D y 389 del Código Penal.

Esta resolución tuvo su origen por la apelación anunciada por la Fiscalía especializada contra el Crimen Organizado, quien no compartió la decisión jurisdiccional dictada el 21 de marzo de 2014 por el Juzgado Cuarto Penal de Panamá, de absolver de los cargos y levantar las medidas cautelares al procesado Carl Michael Magnusson

Esta investigación fue instruida por el fiscal Marcelino Aguilar, tras una alerta emitida por la Embajada de Gran Bretaña en Panamá, por las sospechas de la existencia de presuntos criminales residentes en Panamá, dedicados a la creación de sociedades anónimas para lavar dinero.



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