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Segundo Tribunal revoca fianza de excarcelación otorgada a imputado en caso de blanqueo de capitales



Con la ponencia del magistrado Wilfredo Sáenz Fernández, el Segundo Tribunal Superior de Justicia revocó el auto N°28 del 2 de abril de 2018, dictado por el Juzgado Decimoctavo de Circuito Penal de Panamá, sobre la fianza de excarcelación al señor Gabriel Btesh, imputado por el delito de blanqueo de capitales, y le cancela el derecho de libertad caucionada para no ser detenido.

La decisión de este Tribunal se fundamentó en que “al imputado le concedieron el derecho de fianza de excarcelación y no ha ofrecido el más mínimo interés, en presentarse al territorio panameño, para consignar la caución respectiva y comprometerse a cumplir con las obligaciones de este derecho, lo que es una falta de lealtad procesal, pues hace más de 6 meses le concedieron el derecho de libertad caucionada y aún permanece en el exterior, por lo que le asiste razón al fiscal de la causa, en solicitar la cancelación de tal derecho”.

Así mismo, en los artículos 2155 del Código Judicial y 241 del Código Procesal Penal, con relación a la fianza de excarcelación para que sea admitida, permiten deducir que la persona beneficiada con el derecho de excarcelación, queda obligada a permanecer en el territorio de la República de Panamá y acudir a la autoridad competente cuando lo solicite, además de comunicar el nuevo domicilio, si ello ocurre.

Además, se basó en el artículo 2174 del Código Judicial, que establece como causal de cancelación de la fianza de excarcelación, la conducta del señor imputado de no comparecer a rendir declaración indagatoria, durante el término legal establecido para esa finalidad.

Como complemento de lo anterior, el artículo 2167, ordinales 1 y 3 del Código Judicial, que consisten en la obligación para el imputado, de tener domicilio fijo conocido donde el Tribunal tramita la causa y, comprometerse a presentarse al Tribunal o Juez de la causa, cuando le fuese ordenado por autoridad competente.

Por tanto, el Tribunal estimó que hay un compromiso de la persona a quien le admiten el derecho de libertad caucionada, de permanecer en el territorio de la República de Panamá, no debe salir sin autorización judicial, entre otros requisitos, que se adquieren desde el momento de conceder la fianza, por tanto no requiere la consignación.



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