Segundo Tribunal Superior de Justicia dicta sentencia mixta en caso de homicidio y secuestro de cinco jóvenes de ascendencia asiática
Mediante una Sentencia Mixta de Primera Instancia N° 66, del 22 de junio de 2018, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, bajo la ponencia de la magistrada Georgina Tuñón, condenó a Alcibiades Méndez y Gilberto Ventura Ceballos o Gilberto Ventura Ceballo, a la pena de 50 años de prisión, para cada uno, por ser autores de los delitos de homicidio doloso agravado y secuestro, en perjuicio de Yessenia Argelis Loo Kam, Yong Jian Wu, Samy Zeng Chen, Georgina del Carmen Lee Chen y Joel Mauricio Liu Wong.
Además, se condenó a la señora Keyla Gisselle Bendibú Salazar y a Mario Luis Vega, a la pena de 50 años de prisión, para cada uno, por ser cómplices secundarios del delito de homicidio doloso agravado y cómplices primarios del delito de secuestro, en perjuicio de Samy Zeng Chen, Georgina del Carmen Lee Chen y Joel Mauricio Liu Wong.
A los señores Kenny Alexander Bendibú Salazar y Roberto Antonio Mariscal se les condenó a la pena de 15 años de prisión, para cada uno, por cómplices secundarios del delito de homicidio doloso agravado. Mientras que se les absolvió del delito de secuestro. A ambos se les ordenó su captura.
En el caso del señor Félix Manuel Rosario Brujan, se le absolvió de los delitos de homicidio doloso agravado y secuestro.
Igualmente, se absolvió a Alcibiades Méndez, Keyla Bendibú, Mario Luis Vega, Inés Torres Flores, Delmira Edith Torres Flores e Inés Chavarría Torres, del delito de blanqueo de capitales, decisión a la que se opuso la magistrada Mara Luis Vijil de Lanieado, a través de un salvamento de voto.
Se ordenó levantar las medidas cautelares de Felix Rosario Brujan, Inés Torres Flores, Delmira Torres Flores e Inés Chavarría Torres.
Como pena accesoria, a todos los condenados, se les aplicó la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de 10 años para cada uno, una vez cumplida la pena principal.
Así mismo, se negó un incidente de nulidad constitucional sobre el derecho de defensa, argumentado por el abogado Rogelio Cruz Ríos.
Esta decisión final contó con dos salvamentos de voto, uno de la magistrada Georgina Tuñón y otro de la magistrada María Luis Vigil de Lanieado.
Fundamentos legales de la decisión
En el caso del secuestro, los fundamentos legales del Tribunal para esta decisión se basaron en que “se pudo acreditar el delito, a través de las pruebas aportadas, que permitieron apreciar las acciones desplegadas para la obtención de los datos de ubicación de las víctimas, su capacidad de movilización, precisar los ingresos económicos, coordinar el sitio que impidiera el acceso a personas extrañas para mantener a las víctimas, quienes a su vez debían estar en condiciones que impidieran el rescate, mientras otras se desplazaban a requerir y buscar el dinero, todo lo cual implica la multiplicidad de tareas para esconder a las víctimas y mantenerlas con vida para conocimiento de los familiares a los que se les requirió el rescate”.
Sobre los homicidios, señala el Tribunal que el estudio del caudal probatorio permite evidenciar que hubo premeditación, lo cual conlleva actos de planeación, propios de la determinación firme de los sujetos activos de segar las vidas de las víctimas.
“Salta a la vista de que en este proceso quienes ejecutaron los secuestros, una vez se contactaron con algunos de los familiares de las víctimas y lograron obtener parte del rescate y en otros no, posteriormente optaron por quitarles la vida a cada uno”, resalta la sentencia.
Agrega el Tribunal “el hecho de hallar los cadáveres de los precitados colocados en distintos lugares de una casa, enterrados unos con zunchos, esposas y cintas adhesivas, otros con los rostros cubiertos de cinta adhesiva, son indicativos de la intención de los autores de segarles la vida y ocular las evidencias”.
“Quienes cometieron los homicidios dolosos en este caso, utilizaron armas de fuego en una víctima, en otra objeto punzo cortante, a dos los asfixiaron y a todos los enterraron en una vivienda alquilada durante el período en que se desarrollaron estas acciones, en donde se requirió romper pisos, cavar hoyos, comprar herramientas para esas actividades y en particular, tener un sitio aislado para desarrollar esos hechos, para segarles la vida a esas víctimas”.
En cuanto a la absolución del delito de blanqueo de capitales, del cual hay un salvamento de voto, el Tribunal señaló en el fallo que “para la configuración del delito en mención, el funcionario de instrucción no aportó en la etapa del plenario, pruebas como testimonios, diligencias de seguimiento, experticia por medio de las cuales se pueda arribar a la conclusión inequívoca de la realización de acciones tendientes a introducir billetes a la economía nacional para procurar dar apariencia de legitimidad a los dineros provenientes de fuentes ilegítimas”.
Salvamentos de votos
La magistrada María Luisa Vijil de Lanieado presentó un salvamento de voto, pues no está de acuerdo con la decisión de absolver a los señores Alcibiades Méndez, Keyla Bendibú Salazar, Mario Luis Vega, Inés Torres Flores, Delmira Torres Flores e Inés Chavarría Torres, del delito de blanqueo de capitales.
Explica que dentro de la investigación, se realizaron diligencias de inspección ocular en un casino de Plaza Italia en La Chorrera, entre otros informes referentes a los billetes recolectados en el período del 13 al 20 de septiembre de 2011, lográndose establecer la numeración de algunos billetes recabados que coincidían con las copias de los billetes, que habían sido entregados por familiares de las víctimas, como pago por su liberación.
Esto demuestra que los implicados colocaron el dinero obtenido ilícitamente (secuestro) en pequeñas cantidades en un sistema financiero, siendo este el casino. “Al colocar el dinero (del ilícito) en un sistema financiero (compran y venden productos de inversión o realizan transacciones comerciales ficticias) se da inicio a la segunda fase del blanqueo de capitales, pues el objetivo de introducir dicho dinero era eliminar cualquier relación de la fuente de origen de dichos fondos”, resalta el salvamento de voto.
Aunado a esto, la magistrada resalta las declaraciones rendidas por algunos de los procesados, que indicaban que luego de buscar el dinero fueron al casino, lo que demuestra que “su conducta era para ocultar y cambiar el dinero producto del secuestro”.
Ante esto, señala que estas personas debían ser declaradas responsables y condenadas por el delito de blanqueo de capitales.
El segundo salvamento de voto, lo presentó la magistrada Georgina Tuñón, quien no estuvo de acuerdo con la condena de los señores Kenny Bendibú Salazar y Roberto Antonio Mariscal Rodríguez, por el delito de homicidio doloso agravado.
Explica la magistrada Tuñón que ambos fueron contratados por Alcibiades Méndez para colocar unas baldosas, y coincide con lo peticionado por dos querellantes durante el juicio, que afirmaron que el caudal probatorio aportado sustentaba una sentencia absolutoria, ya que no se demostró la participación de ambos en la ejecución de los delitos.
Además, indica que la situación jurídica de ambos no varío desde el inicio de la investigación hasta la fecha, pues no se aportaron nuevos elementos posteriores a la aplicación de la medida cautelar impuesta, distinta a la detención provisional.
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